REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 05 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201° y 152°
Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Anny Corina Pino, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 82.952 y 111.066, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte querellante y querellada, respectivamente; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte querellante:
Se admiten las documentales promovidas por el querellante en el punto Primero de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
En el punto Segundo del referido escrito, el actor invoca el principio de la comunidad de la prueba de “los alegatos y elementos probatorios de la contraparte…”; al respecto debe observar esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
De las pruebas promovidas por la parte querellada:
Se admiten las documentales promovidas en el escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 7041-2008.-
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