REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE DICIEMBRE DE 2011.
201º y 152°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha veintiocho (28) de junio de Dos Mil Diez (2010), el ciudadano César Rangel García, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.724, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por el abogado Nathan Ali Barillas Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.322, interpuso la presente demanda por Vías de Hecho, contra la Alcaldesa del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el Concejo Municipal del mencionado Municipio.

En fecha 02 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto en el que declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, para la presentación del informe a que hace referencia el artículo 67 eiusdem; asimismo, se acordó las notificaciones de los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Presidente del Concejo Municipal del mencionado Municipio.

En fecha 16 de noviembre de 2011, se fijó el noveno día de despacho siguiente, para la audiencia oral prevista en el artículo 70 ibidem.

En fecha 01 de diciembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral, dejándose constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral, estima necesario esta Juzgadora hacer referencia al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual dispone:

“Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto (…)” (Resaltado del Tribunal).

En atención a la norma parcialmente transcrita, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte demandante no se presentó al acto de la audiencia oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco se evidencia que los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, hayan expresado interés en que se resolviese el presente recurso, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el único aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del recurso intentado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Vía de Hecho interpuesta por el ciudadano César Rangel García, titular de la cédula de identidad Nº 8.085.724, en su carácter de Contralor Municipal del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistido por el abogado Nathan Ali Barillas Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.322, contra la Alcaldesa del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el Concejo Municipal del mencionado Municipio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mm.-
Exp. Nº 8179-10