REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 08 DE DICIEMBRE DE 2011.-
201º y 152º
El presente expediente fue recibido en este Tribunal Superior, en fecha 08 de agosto de 2006, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo del recurso de nulidad, interpuesto por la abogada Luz Dary Obando de Gamboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.111, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Alfonso Monsalve Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.513, contra la Providencia Administrativa N° 196-04, dictada en fecha 27 de junio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
En fecha 14 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual admitió el recurso de nulidad y ordenó las notificaciones de ley, teniendo la parte actora que consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto. En la misma fecha se libraron dichas notificaciones; encontrándose debidamente cumplidas.
En fecha 11 de marzo de 2010, se dictó auto como complemento del auto de admisión del presente recurso de nulidad, dictado en fecha 14 de agosto de 2008, a los fines de ordenar la notificación a la Empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., parte beneficiada por la Providencia impugnada
Llegado el momento de proveer estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación destinada a dar impulso a la presente causa, es el auto de fecha 11 de marzo de 2010 (folio 113), evidenciándose que la parte actora –aun cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar el oficio correspondiente; en tal sentido, al constatarse que la recurrente no impulso la notificación, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Luis Alfonso Monsalve Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.513, por intermedio de su apoderada judicial abogada Luz Dary Obando de Gamboa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.111, contra la Providencia Administrativa N° 196-04, dictada en fecha 27 de junio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.-
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.-
Exp. Nº 6335-2006.-
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