Barinas, 01 de Diciembre de 2.011.
201° y 152º

Conoce del presente Recurso de Hecho, interpuesto el 02 de Agosto de 2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.008, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.190.703, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto el referido Juzgado no se pronunció, de la apelación por ella interpuesta, mediante diligencia suscrita el 12/07/2011 y posteriormente ratificada el 14/07/2011, contra los autos dictados por el juzgado a-quo, el 11/07/2011 y 12/07/2011, sino que, por el contrario según auto del 20/07/2011 ratifica la decisión sin emitir pronunciamiento con respecto al recurso de apelación ejercido, en el juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), contra el ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero.

Consta de autos:
- Escrito contentivo del recurso de Hecho, presentado por la abogada Gisela Romero de Crespo. Cursante a los Folios 01 al 13.
- Copia fotostática simple del escrito de libelo de demanda del juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB). Cursante a los Folios 14 al 16.
- Copa fotostática simple del auto dictado el 03-03-2010, por el Tribunal de la causa mediante el cual admitió la demanda y la respectiva boleta de intimación librada al ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero. Cursante a los Folios 17 al 19.
- Copia fotostática simple de auto dictado el 15-04-2010, por el Tribunal a-quo, decretando la Medida Cautelar de Secuestro de maquinarias agrícolas, ubicada en la finca El Carmen, carretera nacional vía Dolores, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante a los Folios 20 al 21.

Presentado el Recurso de Hecho por ante este Juzgado Superior, se recibió, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Folios 22 al 23.

El 03 de Agosto de 2011, este Juzgado Superior, dictó auto mediante el cual se abstuvo de decidir el presente Recurso de Hecho, hasta tanto no conste en autos copias certificadas de los autos dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Barinas del 11/07/2011 y del 12/07/2011; asimismo, de las diligencias en donde consta la apelación, en contra de los referidos autos; y del auto por medio del cual el Juzgado a-quo, negó la apelación. Igualmente, los cómputos por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día del auto que niega la apelación, objeto del presente Recurso de Hecho, hasta la fecha del referido auto, igualmente se ordenó librar oficio al Tribunal a-quo, para que remita lo conducente. Cursante a los Folios 24 al 25.

El 04 de Agosto de 2011, la abogada Gisela Romero de Crespo, apoderada del recurrente, mediante diligencia, consigno copias fotostáticas certificadas de: Folios 26 al 27.

- Cartel de remate del 21-06-2011, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se informa que se fijó a las nueve de la mañana del octavo día siguiente a que conste en autos la publicación del cartel en el Diario de Los Llanos, para que tenga lugar el acto de remate en el juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), contra el ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero. Cursante a los Folios 28 al 29.
-Acto de remate, realizado el 11-07-2011, a las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana, el cual se declaró desierto por cuanto no se presentó ningún postor interesado en participar en la subasta pública, en consecuencia el tribunal de la causa ordenó continuar con el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin Desplazamiento de Posesión. Cursante al Folio 30.
- Diligencia suscrita el 12-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló del acta dictada el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 31 al 32.
- Auto dictado el 12-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada por la abogada Gisela Romero de Crespo. Cursante a los Folios 33 al 36.
- Auto dictado el 12-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual aclara que el tiempo prudencial de espera que fue concedido para el inicio del acto de Remate no es Violatorio. Cursante a los Folios 38 al 39.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual ratificó la diligencia del 12-07-2011 y apeló del acto de remate dictado el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 40 al 41.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló de los autos dictados el 12-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 42 al 43.
- Auto dictado el 20-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual ordenó agregar a los autos las diligencias del 14-07-2011, suscritas por la abogada Gisela Romero de Crespo, en las cuales apeló del auto dictado el 11-07-2011 y autos del 12-07-2011, y en cuanto a lo solicitado ratificó lo dispuesto en los autos dictados el 12-07-2011. Cursante al Folio 44.
- Diligencia suscrita el 21-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual exige al Tribunal de la causa se pronuncie sobre si oye o no el recurso de apelación interpuesto oportunamente, igualmente de conformidad con los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil, 73 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anunció recurso de hecho. Folios 45 al 46.
El 20 de Septiembre de 2011, mediante diligencia la abogada Gisela Romero de Crespo, se dio por notificada del cambio del Juez de este Juzgado Superior y solicitó se aboque al conocimiento de la causa. Cursante al Folio 47.

Mediante diligencia del 20-09-2011, la abogada Gisela Romero de Crespo, alego que el auto que niega la apelación y fija el término de la distancia es el punto de partida para que la parte pueda recurrir de hecho ante el Superior respectivo. Que en el caso que se ha sometido a su consideración no existe un auto que niegue la apelación de los autos 11 y 12 de Julio de 2011, por consiguiente para el recurrente no existe, en forma precisa, ese punto de partida y por ello su derecho a la defensa se ha visto lesionado gravemente debido a la ambigüedad deliberada de la a-quo. Que dictados los autos del 11 y 12 de Julio de 2011, el demandado, estando dentro del lapso de ley, manifestó su inconformidad con los mismos, impugnó por inconstitucional y apeló de los mismos.
El 20 de Julio de 2011, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó agregar al expediente las diligencias de apelación y expresó que en cuanto a lo solicitado a las mismas ratifica lo dispuesto en los autos dictados, no niega ni oye la apelación, que ante la urgencia por obtener un pronunciamiento del recurso de apelación, mediante diligencia del 21-07-2011, el recurrente solicita al Tribunal de la causa que se pronuncia en cuanto a si oye o no el recurso de apelación, y se anunció que recurre de hecho ante este Juzgado Superior, siendo que el Tribunal a-quo, por auto del 25-07-2011, una vez más omite pronunciarse admitiendo o negando la apelación, pero al ordenar las copias está demostrando indirectamente que su respuesta es negativa al recurso y es a partir de este pronunciamiento del 25-07-2011, que la defensa presume da por negada la apelación, tampoco fijó el término de la distancia a los efectos del recurso de hecho. Solicitó ordene oír la apelación de los autos señalados. Acompañó a dicha diligencia copias fotostáticas certificadas de:

- Escrito de libelo de demanda del juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB). Cursante a los Folios 51 al 53.
- Boleta de notificación librada el 02-03-2010, por el tribunal de la causa a los abogados César Miquilareno Palacios e Irleny Toledo, en su carácter de Apoderados Judiciales del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas. Cursante al Folio 54.
- Auto dictado el 03-03-2010, por el Tribunal de la causa mediante el cual admitió la demanda y la respectiva boleta de intimación librada al ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero. Cursante a los Folios 55 al 57.
- Escrito del 21-04-2010, mediante el cual el ciudadano Héctor Crespo, dio contestación a la demanda y promovió la falta de cualidad de la parte demandante. Cursante a los Folios 58 al 59.
- Cartel de remate del 21-06-2011, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual se informa que se fijó a las nueve de la mañana del octavo día siguiente a que conste en autos la publicación del cartel en el Diario de Los Llanos, para que tenga lugar el acto de remate en el juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), contra el ciudadano Héctor Rafael Crespo Romero. Cursante a los Folios 60 al 62.
- Diligencia del 11-07-2011, mediante la cual la abogada Gisela Romero de Crespo, deja constancia que estuvo presente en el Tribunal de la causa, siendo las 9:20 a.m. y no se había anunciado el acto previsto en el expediente N° 0004. Cursante al Folio 63.
- Auto dictado el 11-07-2011, mediante el cual el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos la diligencia suscrita por la parte demandada. Cursante al Folio 64.
-Acto de remate, realizado el 11-07-2011, a las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana, el cual se declaró desierto por cuanto no se presentó ningún postor interesado en participar en la subasta pública, en consecuencia el tribunal de la causa ordenó continuar con el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin Desplazamiento de Posesión. Cursante al Folio 65.
- Diligencia suscrita el 12-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló del acta dictada el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 67 al 68.
- Auto dictado el 12-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada por la abogada Gisela Romero de Crespo. Cursante a los Folios 69 al 73.
- Auto dictado el 12-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual aclara que el tiempo prudencial de espera que fue concedido para el inicio del acto de Remate no es Violatorio. Cursante a los Folios 74 al 75.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual ratificó la diligencia del 12-07-2011 y apeló del acto de remate dictado el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 76 al 77.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló de los autos dictados el 12-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 78 al 79.
- Auto dictado el 20-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual ordenó agregar a los autos las diligencias del 14-07-2011, suscritas por la abogada Gisela Romero de Crespo, en las cuales apeló del auto dictado el 11-07-2011 y autos del 12-07-2011, y en cuanto a lo solicitado ratificó lo dispuesto en los autos dictados el 12-07-2011. Cursante al Folio 80.
- Diligencia suscrita el 21-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual exige al Tribunal de la causa se pronuncie sobre si oye o no el recurso de apelación interpuesto oportunamente, igualmente de conformidad con los artículos 305 del Código de Procedimiento Civil, 73 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela anunció recurso de hecho. Cursante a los Folios 81 al 82.
- Auto del 25-07-2011, dictado el Tribunal de la causa mediante el cual acordó remitir a este Tribunal a este Juzgado Superior copias certificadas de los autos sobre los cuales se anunció recurso de hecho. Cursante al Folio 83.
- Auto dictado el 15-04-2010, por el Tribunal a-quo, decretando la Medida Cautelar de Secuestro de maquinarias agrícolas, ubicada en la finca El Carmen, carretera nacional vía Dolores, Municipio Sosa del Estado Barinas. Cursante a los Folios 86 al 87.

El 22 de Septiembre de 2011, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, copias certificadas de:
- Cómputos por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 12-07-2011 hasta el 09-08-2011. Cursante al Folio 90.
-Acto de remate, realizado el 11-07-2011, a las nueve y cincuenta y siete minutos de la mañana, el cual se declaró desierto por cuanto no se presentó ningún postor interesado en participar en la subasta pública, en consecuencia el tribunal de la causa ordenó continuar con el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin Desplazamiento de Posesión. Cursante al Folio 91.
- Diligencia suscrita el 12-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló del acta dictada el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 92 al 93.
- Autos dictados por el tribunal de la causa el 12-07-2011. Cursante a los Folios 94 al 101.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual ratificó la diligencia del 12-07-2011 y apeló del acto de remate dictado el 11-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 102 al 103.
- Diligencia suscrita el 14-07-2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, mediante la cual apeló de los autos dictados el 12-07-2011, por el Tribunal a-quo. Cursante a los Folios 104 al 105.
- Auto dictado el 20-07-2011, por el Tribunal de la causa mediante el cual ordenó agregar a los autos las diligencias del 14-07-2011, suscritas por la abogada Gisela Romero de Crespo, en las cuales apeló del auto dictado el 11-07-2011 y autos del 12-07-2011, y en cuanto a lo solicitado ratificó lo dispuesto en los autos dictados el 12-07-2011. Cursante al Folio106.

El 23-09-2011, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se aboco al conocimiento del presente recurso de hecho; advirtiéndole a las partes que transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes. Folio 108.

COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso de Hecho, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El Auto interlocutorio ha sido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 20-07-2.011, mediante el cual la Juez a-quo, no se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Gisela Romero de Crespo, según diligencia del 12/07/2011 la cual fuera ratificada el 14 de Julio de 2011, limitándose a ratificar otro auto y no pronunciadose sobre el recurso de apelación interpuesto. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 eiusdem, lo siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte de la segunda disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo párrafo, dispone lo siguiente:
(…) “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursiva de este Tribunal)

Asimismo, dispone el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil entre otras cosas lo siguiente:
(…) “la parte podrá recurrir de hecho dentro de cinco días, mas el termino de la distancia, al tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos (…)” (Cursiva de este Tribunal Superior)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de los medios de impugnación de carácter subsidiarios que se intenten con ocasión de una actuación negativa por parte de un Tribunal de Primera Instancia, como es el caso que nos ocupa un recurso de hecho intentado contra la negativa de oír una apelación por el a-quo, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente Recurso de Hecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas del presente expediente, producto del Recurso de hecho intentado por la Ciudadana Gisela Romero de Crespo, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, en contra de la decisión dictada por el a-quo, el 20-07-2011, en el cual ratifica la decisión dictada mediante autos del 11/07/2011 y 12/07/201, en el juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, intentado por el FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), contra el ciudadano antes mencionado, sin pronunciarse sobre la apelación por ella ejercida, con ocasión del acto de remate del 11/07/2011, en el cual según la recurrente alega entre otras cosas que:
Impugno por ilegal e inconstitucional el acto celebrado el día de ayer 11-07-2011, por cuanto (…) deje constancia en diligencia del mismo día llegada la hora y fecha del supuesto acto la juez no estaba y no se anuncio el acto, por lo tanto bajo los principios procesales de preclusión certeza y seguridad jurídica dicho acto no existió. Al hacer el acto de remate a las 9:57 a.m., la juez está violentando los más elementales principios procesales, el debido proceso, que es una garantía procesal en un acto de abuso de poder que violenta las garantías procesales y constitucionales de un debido proceso. En consecuencia, dicho acto dictado en abuso de poder y en forma ilegal e inconstitucional es irrito. En consecuencia apelo de auto dictado el 11-07-2011 a las 9:57 a.m. que declara desierto el acto y ordena continuar el procedimiento (…). (Cursiva de éste Tribunal Superior).

Antes de entrar al estudio del conocimiento del presente asunto, estima necesario quien se pronuncia, tratar como punto previo el aspecto relativo a la naturaleza del Recurso de Hecho y los supuestos para su procedencia. En este sentido, en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho advierte este Tribunal que se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haberla escuchado en un solo efecto, cuando lo correcto era escucharla en ambos, por cuanto de ser éste el supuesto, se le estaría lesionando su derecho a la defensa. Tal situación ha sido afirmada por doctrinarios como Rodrigo Rivera Morales quién en su obra: “LOS RECURSOS PROCESALES” ha señalado: “(…) Podemos definir el recurso de hecho contra apelación como el recurso directo que le confiere al justiciable de llegar al tribunal superior, ante la negativa del tribunal de primera instancia de admitir la apelación o de haber concedido un solo efecto habiendo solicitado ambos, pidiéndole se admitan. Es un recurso de procedimiento breve y objeto limitado pues se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no. Si se declara que es incorrecta debe ordenar la admisión de la apelación. Es, pues, un recurso muy especial (…)”. Observa este Tribunal que, efectivamente el recurso de hecho es un recurso especial que en la práctica se convierte en un instrumento de control de admisibilidad, cuya finalidad es evitar la inequidad o peor aún el abuso de autoridad del administrador de justicia y que permite el que se materialice el principio procesal de la doble instancia. Ahora bien, los presupuestos para la procedencia del recurso de hecho están contenidos en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“(…) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Superior).

Ahora bien, el Juzgado de la causa, por su parte, mediante auto del 20-07-2011, estableció lo siguiente:
“(…)Vista las Diligencias de fecha catorce (14) de Julio del 2011, presentadas por la abogada en ejercicio Gisela Romero de Crespo, plenamente identificada en autos, actuando con su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante las cuales apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 11/07/2011 y autos de fecha 12/07/2011que riela a los folios 228 al 223 del presente expediente, Agréguese al expediente respectivo y en cuanto a lo solicitado este Tribunal ratifica lo dispuesto en autos dictado por este mismo Juzgado en fecha 12 de Julio del año en curso(…)”. (Cursiva de éste Tribunal Superior).

Visto tanto el alegato esgrimido por la parte recurrente de hecho y la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de éste estado, este Juzgador estima conveniente examinar, la oportunidad de presentación del Recurso de hecho por ante este Tribunal Superior, como supuesto de procedencia para la declaratoria con o sin lugar de la presente acción, y al respecto se observa que, el auto fue dictado el 20-07-2011, disponiendo el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco (05) días, más el término de la distancia al Tribunal de Alzada, contados a partir del pronunciamiento del Tribunal de Instancia, es decir, que el recurrente debe acudir al Tribunal Superior de aquel que se pronuncia, de forma directa, por que es a éste último, al que le corresponde determinar, si realmente debe escucharse o no el recurso de apelación, o de ser el caso determinar si tal recurso se escucha en uno o en ambos efectos, garantizando la materialización del derecho a la defensa de aquella parte que siente vulnerado su derecho, por tal razón, considera esta alzada agraria que, este requisito lleva inmerso dos presupuestos, a saber: por una parte, la tempestividad, vale decir, el lapso de interposición, el cual claramente lo establece el legislador es de cinco (05) días mas el término de la distancia de ser el caso, y por la otra, el requisito de que la interposición del recurso es directamente por el Tribunal de alzada.

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que, en cuanto a la tempestividad, la accionante del presente recurso de hecho, lo presenta de forma extemporánea, en razón, que a todas luces se evidencia que transcurrieron mas de Nueve días (9) de despacho desde el 21-07-11, día siguiente del auto recurrido, hasta el 02-08-11 fecha de presentación del presente recurso, considerando este Tribunal que no cumple con las exigencias del legislador y que trae como consecuencia que forzosamente deba declararse sin lugar, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

En cuanto al órgano judicial competente, se constata de autos que la recurrente, erróneamente anuncia el recurso por el tribunal a-quo, pretendiendo interrumpir el lapso, aun cuando el legislador es lo suficientemente claro, al determinar que este recurso especial distinto al de casación no se anuncia por ante el tribunal presuntamente lesionante del derecho a la defensa, sino que debe obligatoriamente presentarse por ante el Tribunal de alzada quien es el competente para conocer del recurso y quien igualmente conocerá de la apelación de ser declarado con lugar el recurso de hecho, lo cual, se observa no ocurrió en el presente caso y que hacen concluir a éste Juzgador que debe declararse sin lugar el presente recurso de hecho, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Por las motivaciones antes expuestas, resulta forzoso para este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar sin lugar el Recurso de Hecho, interpuesto el 02 de Agosto de 2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 8.008, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.190.703, contra el auto dictado el 20 de Julio del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho, interpuesto el 02 de Agosto de 2011, por la abogada Gisela Romero de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.539.039, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.008, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR RAFAEL CRESPO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.190.703, contra el auto dictado el 20 de Julio del 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: se ORDENA remitir con oficio el presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Sabaneta.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil Once.
El Juez Provisorio

DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ.
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Se expiden las copias certificadas ordenadas y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado. Conste,
El Secretario,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
Exp. 2011-1158.
DVM/LJM/ycg.-