REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de diciembre de 2.011
201º y 152º

Exp. Nº 3447-09

Mediante demanda de fecha: 12 de febrero de 2.009, los cónyuges ciudadanos: Uladislao Antonio Barrios Escalona y Dilcia Coromoto Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-7.466.635 y V-6.946.636, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 28 de julio de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal; manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente demanda de divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Uladislao Antonio Barrios Escalona y Dilcia Coromoto Torrealba.
S E G U N D A:Se observa que la demanda de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial. Y así se declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio formulada por los ciudadanos: Uladislao Antonio Barrios Escalona y Dilcia Coromoto Torrealba, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 28 de julio de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 388, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.