REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 06 de diciembre de 2011
201º y 152º

Exp. Nº 3892-11

Se inicia el presente juicio, por demanda de cobro de bolívares por intimación, intentada por el abogado en ejercicio Alfred Andrés Martínez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.255, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 R.L., debidamente registrada por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 43, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 13, de fecha 14 de julio de 2.005, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas, adscrita al Ministerio para la Economía Popular, con el número de expediente 91.840, de fecha 2 de noviembre de 2.005, representada por el ciudadano Marcel Giovanni González Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.537, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LUSMAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Barinas, de fecha 11 de febrero de 1.998, bajo el Nº 26, Tomo 2-A, RIF J-305069352, representada por su presidente, el ciudadano Luís Arturo Manzilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752.

En fecha 28 de noviembre del presente año, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Marcel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.537, en su carácter de tesorero de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024, R.L., parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfred Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.255; y el ciudadano Luís Manzilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.146.752, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES LUSMAN, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José del Carmen Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, celebraron convenimiento, mediante el cual acordaron que el monto adeudado ha sido cancelado en su totalidad y nada queda a deber la sociedad mercantil INVERSIONES LUSMAN, C.A., por intereses ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el abogado en ejercicio Alfred Andrés Martínez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.255, en su carácter de apoderado judicial de la COOPERATIVA PODER INTEGRAL 024 R.L., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LUSMAN, C.A., suficientemente identificados, y le concede valor de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza