REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de diciembre del 2011
Años 201º y 152º
Nro. 11-12-07.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por una parte por el demandante ciudadano Alirio José Bonifortti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.170.996, asistido por su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Omar Gatrif El Soughayer, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.624, y por la otra la demandada ciudadana Marlene del Carmen Juárez García, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.147.304, asistida por el abogado en ejercicio Amado José Gregorio Canales García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.019, mediante la cual solicitan se homologue el acuerdo por ellos celebrados en los términos allí expuestos, en el juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 10-9322-CF
er
|