REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de diciembre del 2011.

Años: 201º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 28 de septiembre del 2011, por los ciudadanos: RONY ALEXI MARQUEZ RUBIO y NOREDIS MAYORQUIN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.114.062 y V- 16.515.712 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio EVELYN PAREDES DE RODRIGUEZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 66.049 y de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 22 de octubre del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, cursante al folio dos (02) y su vuelto; Copia Certificada de Partida de Nacimiento del Ciudadano. RONY ALEXI, cursante a los folios siete (07) y ocho (08), así como las copias de cedulas de los solicitantes, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 7, entre carreras 2 y 3, Casa Nro. 2-23, en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, que no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes, que se separaron desde el 05 de noviembre del año 2004, viviendo cada uno de ellos en residencias separadas, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la actualidad habiendo transcurrido más de cinco años, razón por la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial.

En fecha 23 de noviembre de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez que los solicitantes consignaran los emolumentos para los respectivos fotostatos, siendo debidamente citado el fiscal, el 24 de noviembre de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio trece (13) y la boleta de citación debidamente firmada, inserta al folio catorce (14), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 22 de octubre del año 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el 05 de noviembre del año 2004, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RONY ALEXI MARQUEZ RUBIO y NOREDIS MAYORQUIN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.114.062 y V- 16.515.712 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RONY ALEXI MARQUEZ RUBIO y NOREDIS MAYORQUIN AGUDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.114.062 y V- 16.515.712 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 22 de octubre del 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 84.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.



Exp. Nro. 2011-798.
NC/og