REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de diciembre del 2011.

Años: 201º y 152º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Mario Cuevas Castillo y Maria Elodia Malpica, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.499.091 y V- 6.591.012 respectivamente, domiciliados en la Finca la Esperanza, Sector la Mucusabiche, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Olga Teresa Nieto Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.557.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.166.074 y domiciliada en la Ciudad de Barinas, estado Barinas, por ante el Juzgado, Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el cual fue remitido a este Tribunal, por declinatoria de Competencia por el Territorio, según oficio Nº 960, de fecha 21-10-2011, y admitida en fecha 08/11/2011, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, cursante al folio tres (03) y su vuelto de este expediente, alegando que fijaron su domicilio conyugal en la Finca la Esperanza, Sector la Mucusabiche, Municipio Bolívar del estado Barinas, que procrearon cinco hijos, que tienen por nombre. JOSE FROILAN, JOSE NELSON, ARTURO JOSE, JESUS ENRIQUE y JOSE LUIS CUEVAS MALPICA, actualmente, todos mayores de edad, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Barinas.
Que durante el tiempo que duró su relación adquirieron los siguientes bienes. Primero. Una casa para habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de acerolit, con estructura de hierro, dividido en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor y un (1) baño con un área de construcción de 8 metros de frente por 7 metros de fondo; ubicada en una parcela de terreno municipal, con una superficie aproximada de 14 metros de frente por 28, para un total aproximado de 392 metros cuadrados; en el Sector Santa Elena, de la ciudad de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo los linderos siguientes: NORTE: Solar y casa de Jesús Quiroz; SUR: Calle A-1; ESTE: Carrera diez (10) y OESTE: Parcela Nro. 2, ocupada por Juan Diez; y les pertenece según se evidencia de Documento Protocolizado, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19/01/2006, anotado bajo el No. 45, Folios 123 al 125; Protocolo Primero Principal y Duplicado; Primer Trimestre. Segundo: Un fundo ubicado, en el Sector la Mucusabiche “Fundo la Esperanza”, constante de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS) aproximadamente, ubicado en jurisdicción del Municipio Bolívar estado Barinas, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Alfredo Lobo; SUR: Terrenos ocupados por Hernán Ruiz; ESTE: Terrenos ocupados por Alfredo Lobo y OESTE: Terrenos incultos; y les pertenece según documento de cesión de uso, goce y disfrute, otorgado por el Instituto Agrario Nacional, actualmente I.N.T.I, el cual quedó agregado bajo el No. 3992, al Cuaderno de comprobantes correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1.986. Tercero: Un lote de semovientes compuesto por diez (10) vacas, seis (6) novillas, cuatro (4) mautes, siete (7) becerros, cinco (5) becerras, marcadas con el hierro, registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Barinas, de fecha 07/08/2006, asentado bajo el Nro. 38; Folios 153 al 154; Protocolo Primero; Tomo Segundo; Principal y Duplicado; Tercer Trimestre.

Alegan que durante los primeros años, todo fue armonía y amor en su hogar, pero al pasar el tiempo, surgieron una serie de desavenencias que ocasionaron la perdida del respeto entre ellos, que hicieron imposible sus vidas en común, que se separaron en el mes de febrero del año 2006, vale decir, desde hace más de cinco años, que no ha existido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, se decrete la Disolución del Vinculo Matrimonial.

En fecha 08 de noviembre de 2011, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24 de noviembre de 2011, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio veinticuatro (24), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintiséis (26), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el mes de febrero del año 2006, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Mario Cuevas Castillo y Maria Elodia Malpica, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.499.091 y V- 6.591.012 respectivamente, domiciliados en la Finca la Esperanza, Sector la Mucusabiche, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: Mario Cuevas Castillo y Maria Elodia Malpica, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.499.091 y V- 6.591.012 respectivamente, domiciliados en la Finca la Esperanza, Sector la Mucusabiche, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 23 de diciembre de 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 134.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


















Exp. Nro. 2011-803.
NC/og