REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
Expediente N° 2011-5967
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VELAZQUEZ y ANA ALEJANDRINA ALCOCER DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.433.548 y V- 15.669.480, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Maria Lilibeth Febles Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.030, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.156, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de Julio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 136, cursante al folio dos (02) y vto de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el mes siguiente en que contrajeron matrimonio, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 19 de Octubre del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/11/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio siete (07).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Julio del año 2006, quienes manifestaron estar separados desde el mes siguientes en que contrajeron matrimonio y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VELAZQUEZ y ANA ALEJANDRINA ALCOCER DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 14.433.548 y V- 15.669.480, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EDWIN ALEXANDER RODRIGUEZ VELAZQUEZ y ANA ALEJANDRINA ALCOCER DAVILA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07 de Julio de 2006, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 136. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Trece días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible. Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) firma ilegible. Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. En la misma fecha (13/12/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular, (fdo). OEZA/GTMM/AR Exp. N° 11-5977. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil once. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez



OEZA/GTMM/AR
Exp. N° 2011-5967