REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º
Solicitud № 10-5578.
Conversión en Divorcio.
En fecha 10 de agosto del año 2010, los cónyuges ciudadanos JESNER ALESIS GARCIA VIVAS y MERYURYS COROMOTO FLORES GOMEZ, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-E-1127912920 y V-19.799.675 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BRUNO DE FILIPPO RONCHEI, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 101.906, presentaron escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 07 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes.
En fecha 13 de agosto de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 13 de diciembre de 2011, los ciudadanos JESNER ALESIS GARCIA VIVAS y MERYURYS COROMOTO FLORES GOMEZ, el primero colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-E-1127912920 y V-19.799.675 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BRUNO DE FILIPPO RONCHEI, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 101.906, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos JESNER ALESIS GARCIA VIVAS y MERYURYS COROMOTO FLORES GOMEZ.
Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JESNER ALESIS GARCIA VIVAS y MERYURYS COROMOTO FLORES GOMEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 07 de julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 531, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
El Secretario Temporal
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
En esta misma fecha (19/12/2011) siendo las 03:25p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario Temporal
Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón
Exp. № 10-5578.
OEZA/JSOO/ld
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