REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.804
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Annys Maibellyny Salas Moncada y Victor Yonany Salas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.556.350 y V- 12.838.578 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Alejandro David Vizcaya Lovera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.377.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.538, de este domicilio, en sus condiciones de hija y cónyuge de la causante, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus YENNY ADELAIDA MONCADA DE SALAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.386.969, fallecido ab-intestato en fecha 05 de junio de 2011, en el Hospital Doctor Luís Razetti del Municipio Barinas del Estado Barinas. Vistos igualmente los documentos acompañados a la presente solicitud que demuestran la filiación existente entre las solicitantes y la causante anteriormente mencionada; como lo son: Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus Yenny Adelaida Moncada De Salas, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 528, en fecha 06/07/2011, cursante al folio ocho (08); Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la causante y su cónyuge ciudadanos: Victor Yonany Salas Rojas y Jenny Adelaida Moncada González, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 20/05/1992, bajo el Nº 133, cursante al folio siete (07); Copia fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Annys Maibellyny Salas Moncada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23/08/1993, bajo el Nº 1.631, cursante al folio cinco (05); y copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y los solicitantes, cursante a los folios tres, cuatro y seis (03, 04 y 06) en su orden; dichos documentos se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil; asimismo visto el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Noticia”, en fecha 02 de noviembre de 2011, consignado en fecha 03 de noviembre de 2011 y agregado a los autos en fecha 07/11/2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus YENNY ADELAIDA MONCADA DE SALAS, a los ciudadanos Annys Maibellyny Salas Moncada y Victor Yonany Salas Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 24.556.350 y V- 12.838.578, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2011. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez




Solicitud N° 11-13.804
GTMM/A.R