REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de diciembre de 2011
201º y 152º

Expediente № 11-5978.
Divorcio 185-A


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos BILLY OSWALDO BRANDT OVIEDO y DULCE MARIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.683.791 y V-14.662.193 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESPERANZA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el № 143.551, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 20, cursante al folio tres (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años.

En fecha 20 de octubre de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de noviembre del año 2011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 24/11/2011, según diligencia suscrita por la alguacil cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 1991, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BILLY OSWALDO BRANDT OVIEDO y DULCE MARIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.683.791 y V-14.662.193 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BILLY OSWALDO BRANDT OVIEDO y DULCE MARIA RANGEL, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 20. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Temporal (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. En esta misma fecha (20/12/2011) siendo las 12:15p.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. El Secretario Temporal (fdo) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón. Exp. № 11-5978. OEZA/JSOO/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil once. Conste,

El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón

Exp. № 11-5978.
GTMM/ld.