REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




Juzgado Primero del Municipio Barinas de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
BARINAS.

Exp. № 2011-6046.
Sentencia Interlocutoria
Dmate: Elvia castro Anaya
Dmdo: José Roberto González
Juicio: Acción de saneamiento por Vicios
y Defectos Ocultos de Vehiculo.

Barinas, 21 de diciembre de 2011.
201° y 152 °

Se inicio el presente juicio por demanda presentada por el abogado en ejercicio MALQUIDES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.255.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 52.395, actuando como co-apoderado de la ciudadana ELVIA CASTRO ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-5.730.665, por medio de la cual demanda por ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIO Y DEFECTOS OCULTOS DE VEHICULO, al ciudadano JOSE ROBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.132.850, con domicilio en la calle Andrés Bello, cruce con calle Ayacucho, casa № 2-16, en la Población de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.

Realizado el sorteo de distribución en fecha (16/12/2011), le correspondió al Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.

De una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa que la demandante manifiesta:
“..El demandado en la presente causa es el ciudadano José Roberto González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.132.850, domiciliado en la población de Calderas y residenciado en la Calle Andrés Bello cruce con Calle Ayacucho, Casa № 2-16 a dos cuadras del balneario Piedra del Patio, en la referida población, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Barinas…”

Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 40, atinente a la competencia de los Tribunales en este procedimiento nos dice:

Artículo 40.- “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”.

De la norma transcrita se desprende que el Tribunal competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, es el del lugar donde la misma persona tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido deferido exclusivamente a otro Tribunal, por la vinculación del demandado con dicha circunscripción, expresándose en el aforismo latino actor sequitur forum rei, según el cual el actor debe seguir el fuero del demandado.

Es por estas razones de hecho y de derecho que este Juzgado forzosamente declina su competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el conocimiento de la presente causa, en razón del territorio. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:


PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR El TERRITORIO para conocer de la presente demanda de ACCION DE SANEAMIENTO POR VICIO Y DEFECTOS OCULTOS DE VEHICULO, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) firma ilegible Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. El Secretario Temporal, (fdo.) firma ilegible Abg. Jonny Simón Ocaña
Obregón

En esta misma fecha (21/12/2011) siendo las 2:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario Temporal,

Abg. Jonny Simón Ocaña Obregón

Exp. № 11-6046.
OEZA/JSOO/ld