REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 15 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 13-12-2011, por los ciudadanos: YENIFER ADRIANA LAMUS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 19.801.781 de ocupación estudiante, domiciliada en el sector El Banquito, calle Principal, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y EDIXON JOSÉ ARTEAGA RINCÓN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.808.889, de ocupación chofer de gandolas de la Cooperativa de Transporte “Transporte La Amistad”, cuya sede se encuentra en el edificio Don Evaristo, oficina Nº 5, domiciliado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 1, casa sin número de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña de dos (02) años de edad, cuya identidad se omite por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES; en el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a comprar una muda de ropa que incluye vestido, zapatos, ropa íntima y juguete de navidad, para la fecha 24 de diciembre de cada año. Igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dicha cantidad será entregada en mercado de víveres a la solicitante. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1248.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 247- 2011.