REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención suscrito en fecha 01-12-2011, por los ciudadanos: MAYELA DE JESÚS MORA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.190.428, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Urbanismo Hugo Chávez Frías, calle 04, avenida 1 y 2, casa Nº 65, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.205.823, de ocupación Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se encuentra laborando en la Ciudad de Guarenas, en los refugios de la Guardia Nacional, Estado Miranda; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescente, cuyas identificaciones se omiten por razones de ley, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) mensuales y en el mes de agosto por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) más el bono de útiles escolares constante de diez (10) unidades tributarias por cada adolescente otorgada por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en el mes de diciembre de cada año, suministrará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo), por concepto de celebración de festividades navideñas, dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, el día dos de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 40230058790037865217 del Banco Agrícola de Venezuela, cuya titular es la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescente, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1286.
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 237-2011.