REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 02-12-2011, por los ciudadanos: IRIS MILEIDA TORRES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.375, de ocupación docente, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente de diecisiete (17) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, ambos domiciliados en el Barrio El Liceo, avenida 11 entre calles 22 y 23, casa Nº 23-50, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ ROGELIO RONDÓN PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 6.876.420, con domicilio procesal en la calle 21 entre avenidas 4 y 5, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente, antes mencionado, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en el mes de agosto y diciembre de cada año, suministrará la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), por concepto de inicio de año escolar y festividades navideñas, dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorro cuya titular es la solicitante, quien informará oportunamente el número a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1294
BXMR/opm.
Sent. Nº. 236-2011.
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