REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 05-12-2011, por los ciudadanos: LILIANA LISBETH LOBO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.169.993, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Silencio II, avenida 2 entre calles 4 y 5, casa Nº 4-29 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FRANKLIN JOSÉ SALAZAR LANDAETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.783.461, de ocupación obrero, domiciliado en su sitio de trabajo, el cual es una finca ubicada a seiscientos metros de la población de Bumbum, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los niños, cuyas identificaciones se omiten por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y en el mes de agosto y diciembre de cada año por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y celebración de festividades decembrinas, respectivamente, suministrará adicionalmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para un total de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.200,oo) en dichos meses. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y gastos médicos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, el día quince y treinta de cada mes, en una cuenta de ahorro aperturada en una entidad bancaria de la localidad, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.









Exp. No. 1282.
BXMR/jmab.
Sent. Nº. 238-2011.