REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 08 de diciembre de 2011.
201° y 152°.
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención suscrito en fecha 05-12-2011, por los ciudadanos: CRISMARY ROSLEYDY RONDÓN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.101.095, de ocupación estudiante, domiciliada en el Caserío El Tesoro, calle principal, casa Nº 17-83, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y YOJANDER DANIEL BALZA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.492.902, de ocupación obrero, domiciliado en el Caserío Palma Sola II, frente a la Escuela del sector, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de tres (03) años de edad, cuya identidad se omite por razones de ley, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales y en el mes de agosto y diciembre por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y celebración de festividades decembrinas, respectivamente, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) adicionales, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 600,oo) en dichos meses. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y gastos médicos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, el día treinta de cada mes, en una cuenta de ahorro aperturada en una entidad bancaria de la localidad, cuyo número informará la solicitante a este Juzgado. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria.
Exp. No. 1303.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 239-2011.
|