REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 06-12-2011, por los ciudadanos: OLI LISMER SUÁNARES GONZÁLEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.039.361, de ocupación estudiante de tercer año de bachillerato en el Liceo “Carlos María González Bona”, domiciliada en el Barrio Villanueva, calle 2 con avenida principal, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN MIGUEL CEMBORAINS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.159.446, de ocupación herrero, domiciliado en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2, casa Nº 01-76 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de diez (10) meses de edad, cuya identidad se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y en diciembre por concepto de bonificación especial con motivo de celebración de festividades decembrinas, suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales, para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1. 500,oo); tal bonificación en dinero efectivo se realizará a partir del año 2012, por cuanto en el presente año, el obligado comprará todos los gastos referentes a ropa, zapato y juguetes de navidad. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y gastos médicos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario, el día quince y treinta de cada mes, en dinero efectivo y deberá la solicitante firmar el recibo correspondiente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1298.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 241- 2011.