REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Visto el convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito en fecha 06-12-2011, por los ciudadanos: BELMIS YASMIN MONTILLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.432.371, de profesión docente, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 2, casa Nº 6, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y FÉLIX DÍAZ DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.270.703, de profesión docente, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda, calle 08, casa Nº 6-7, Municipio Barinas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña de cinco (05) años de edad, cuya identidad se omite por razones de ley, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales y en los meses de agosto y diciembre el obligado suministrará todo lo referente a útiles, uniformes escolares con ocasión del inicio del año escolar, ropa y juguetes de navidad, con motivo de la celebración de festividades decembrinas. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas y gastos médicos cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, el día diez de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0128-0077-13-7700797306 de la entidad bancaria Caroní a nombre de la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.








Exp. No. 1302.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 242- 2011.