REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 09 de diciembre de 2011.
201° y 152°.

Recibido convenimiento de fijación de obligación de manutención, presentado en fecha 06-12-2011, por los ciudadanos: MARÍA ISABEL RAMÍREZ DUQUE Y JOSTHON PÉREZ VARÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: v- 20.287.490 y 13.898.581, con domicilio procesal en la avenida 4, entre calles 5 y 6, Centro Comercial Santa Isabel, piso 1, apartamento 1, Sector El Estadio, Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el profesional del derecho Luís Laurence Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 35.817; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de un (01) años y nueve meses de edad, cuya identidad se omite por razones de ley, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, la cual podrá ser entregada en dinero efectivo o mediante suministro de productos alimenticios y en los meses de agosto y diciembre, el obligado suministrará adicionalmente, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, con ocasión del inicio del año escolar, así como, ropa y juguetes de navidad, con motivo de la celebración de festividades decembrinas. Igualmente el padre colaborará con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas, hospitalizaciones y emergencias médicas, cuando sean requeridos. Ambas partes convienen que el monto por concepto de obligación de manutención que las cantidades anteriormente descritas se entregarán por adelantado y se aumentarán automáticamente de acuerdo al incremento en el índice de precios, depreciación de la moneda y la tasa inflacionaria, cuyo índice se establece mensualmente por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE e IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por no ser contrario a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y por redundar en beneficio del interés superior del niño identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Conforme a lo peticionado se ordena expedir a los solicitantes dos copias certificadas del convenimiento y del presente auto, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.


La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.




Exp. No. 1305.
BXMR/jmab.
Sent. Nº 243- 2011.