REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Diciembre de 2.011
201° y 152°
SOLICITUD: N° 2.083

SOLICITANTES: Ciudadanos JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS y MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.868.045 y V-13.628.450, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana LELIMAR KATHERINE BRICEÑO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.358.

MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Amistosa)

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 02/12/2.011, por la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.628.450, asistida por la abogada en ejercicio LELIMAR KATHERINE BRICEÑO MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.358.; en donde consigna lo solicitado por este Tribunal, en auto de fecha 18/10/2.011, cursante al folio veintisiete (27) de la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en el articulo 186 del Código Civil y piden sea homologado dicho acuerdo. Asimismo, en el escrito libelar señalan lo siguiente:

“Consta que mediante sentencia dictada el día 18 de marzo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaro con lugar la solicitud de divorcio presentada por nosotros, el día 21 de enero de 2009….Que los bienes a liquidar se identifican con el numero 1) Un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra constituida, destinada a vivienda principal distinguida con el N° 68, ubicada en el Conjunto Residencial “La lagunita”, situada en la urbanización Lomas de Alto Barinas, signada con el numero de catastro N° 0604064609, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina de registro publico del municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30/10/1.997, inserto bajo el N° 48, folios 341 al 356, tomo séptimo, protocolo primero, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1.997, modificado según consta de documento protocolizado por ante la mencionada oficina de registro en fecha 27/07/2.005, inserto bajo el N° 17, folios 99 al 109 vto, del protocolo primera, tomo 10, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2005… tiene una superficie aproximada de terrenos de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286, 00 mts2), y sus linderos son norte: línea recta de once metros (11,00 mtl), con vialidad interna; sur: línea recta de once metros (11 mts), con vialidad interna que es su frente; este: con veintiséis metros (26,00 mtl) con parcela 69; oeste: línea recta de veintiséis metros (26,00 mtl), con parcela 67, según documento protocolizado ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, el día 06/02/2.006, registrado bajo el N° 30, folios 159 al 166, protocolo primero, tomo 14, principal y duplicado, primer trimestre… Que el precio que se le asigna a este bien es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), y Un mueble constituido por un vehiculo cuyas características son las siguientes PLACA: 43EKAN;MARCA: FORD; MODELO: CARGO 87VW; AÑO: 2.006; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTV2UHGX68A34446; SERIAL DEL MOTOR: 30214583; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; según consta en certificado de origen N° 1375741-1, con reserva de dominio a favor del Banco de Venezuela, la cual fue librada en fecha 22/02/2.008…. Que el precio que se le asigna a este bien es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) Que acordaron liquidar y adjudicar a la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, ya identificada se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión el bien inmueble señalado en el particular segundo, numeral 1,….Al ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS, ya identificado , se le adjudica en plena propiedad, dominio y posesión del bien mueble señalado en el particular segundo, numeral 2… Que los documentos de traspasos de los bienes, entre partes, a que hubiere lugar, se otorgaran en un plazo de treinta días (30) días continuos siguientes a la protocolización de este documento… Que las prestaciones sociales que hayan adquirido las partes suscritoras de este documento, antes y después de la sentencia de fecha 18/03/2.009, declarando con lugar la solicitud de divorcio, pertenecerán a cada parte, por separado y de manera individual, sin que la otra parte tenga derecho alguno sobre las mismas… Que las partes hacen constar que no hay más bienes que partir, ni liquidar, ni otraS deudas que pagar, por lo que declaran que esta liquidación ha sido hecha satisfactoriamente para ambos. (subrayado por el Tribunal).

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena darle el curso legal correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; por consiguiente, este Juzgado para decidir sobre la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Cursa en el expediente, copia certificada de sentencia de Divorcio fundamentada en la causal Única del Articulo 185-A del Código Civil, expediente Nº 3390-08, de fecha 18/03/2.009, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual queda disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 20/12/2.003, por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS y MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, suficientemente identificado.
Consta igualmente en el expediente copias certificada de los siguientes documentos:
a) Documento protocolizado ante la oficina del Registro Inmobiliario del municipio Barinas del estado Barinas, el día 06/02/2.006, registrado bajo el N° 30, folios 159 al 166, protocolo primero, tomo 14, principal y duplicado, primer trimestre, por el cual la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, adquiere en propiedad para la comunidad conyugal, una parcela de terreno identificada anteriormente; con el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00).
b) Certificado de Origen N° AN-70155, por el cual el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS, adquiere en propiedad para la comunidad conyugal, un vehiculo identificado anteriormente.
Ahora bien, señala el articulo 173 del Código Civil “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo … articulo que en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la partición amigable que establece “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados en practicar amigablemente la partición…
Las partes solicitantes, señalan en el escrito de partición, su voluntad de partir los bienes antes identificados, conviniendo en que el mencionado inmueble se adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, cediendo el ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS, el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien inmueble mencionado a la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, supra identificada y el bien mueble se adjudique en plena propiedad al ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS, cediendo la ciudadana MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien mueble mencionado al ciudadana ciudadano JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS, ut supra identificados.
Este Tribunal de municipio por cuanto observa, que efectivamente esta demostrada la disolución del vinculo jurídico que nació con el matrimonio, que igualmente esta demostrada la comunidad de gananciales, y que ambos cónyuges realmente tienen el derecho o la potestad de repartir los bienes de la comunidad de gananciales en los términos que ellos consideren una vez disuelto el matrimonio , siempre y cuando no se violen normas de derecho, de orden publico o las buenas costumbres, y que el legislador para facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto, creo las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes, un conflicto de intereses, por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar un acuerdo celebrado por las partes que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, que cumplidos como están los presupuestos legales de procedibilidad, considera esta juzgadora perfectamente procedente impartir la homologación al escrito de partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS y MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, anteriormente identificados, en los términos por ellos señalados, homologación esta, que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por darle el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado la liquidación amistosa de la comunidad conyugal, identificada suficientemente en la narrativa del presente fallo, habida durante la Unión Matrimonial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GARCÍA VILLALOBOS y MARICARMEN SUSET GONZALEZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.868.045 y V-13.628.450, respectivamente; por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 14/07/2.011, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha siendo las 11:55 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

Sol. Nº 2.083
SF/LC/thamara