REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 06 de Diciembre de 2011
201° y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2.636
PARTE DEMANDANTE:
CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.463.588, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 482911, actuando con el carácter de apoderado judicial apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL SA; BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y Estado Miranda, el día 30/09/1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, actualmente Distrito Capital y estado Miranda, el día 03/12/1996, anotado bajo el Nº 56, Tomo 337- A Pro, cuyos estatutos registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de febrero de 2003, bajo el número 25, tomo 9-A Pro; Representación que se evidencia en Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 22/10/2008, bajo el Nº 12, Tomo 244, del Libro de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria

PARTE DEMANDADA:
LUIS MANUEL MARTOS CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.277, domiciliado en Urbanización Eugenio Mendoza, calle Jaguey casa N° 47, Barinas Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: MICAELA TOVAR LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.153, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.772.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SINTESIS
En fecha 09 de Noviembre de 2.011, la abogada MARJORIE MATTUTAT, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 105.378, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A. , BANCO UNIVERSAL, y el abogado LUIS MANUEL MARTOS CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.277, parte demandada, asistido en este acto por la abogada LUZ MICAELA TOVAR LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.153, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.772, celebraron un convenio de pago en los siguientes términos:
PRIMERO: Como quiera que ya existe sentencia firme en la presente causa , en la cual se declaro la confesión ficta de EL DEMANDADO y se ordenó la entrega del vehiculo a LA DEMNADANTE, pero como quiera que la intención del deudor es la de pagar las cantidades de dinero que adeuda al banco LUIS MANUEL MARTOS CADELA, propone a BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, que convengan en el pago de lo adeudado conforme a lo siguiente: Pagar el saldo total de lo adeudado, es decir, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 67.259,80), suma que incluye CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 42.744,80) de capital y VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 24.515,00) de intereses convencionales y de mora generados al día 04 de noviembre de 2011, asi: 1) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) para el 15 de noviembre de de 2011, cantidad que deberá estar depositada y disponible en la cuenta del Centro Especializado de Recobro de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, o en la cuenta a cargo del crédito otorgado para esa fecha. 2) el saldo restante del capital mas la porción de intereses que haya generado el saldo capital en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas los 15/12 de 2011, 15/01 y 15/02 de 2.012. Se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cuál es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información como causal de incumplimiento. Asimismo, EL DEMANMDADO ofrece pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. SEGUNDO: BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL representada por la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, debidamente autorizada para este acto, por el Vicepresidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Doctor Rodrigo Egui Stolk, declara que acepta la propuesta de pago que le hace EL DEMANDADO y en consecuencia, las cantidades que propone pagar serán cargadas, una vez estén disponibles en la cuenta del Centro Especializado de Recobro de BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL así: 1) la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00) para el día 15 de noviembre de 2011, 2) la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 8Bs. 9.086,60) al día 15 de diciembre de 2011, 3) NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 8Bs. 9.086,60) al día 15 de enero de 2012, 4) NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 60/100 8Bs. 9.086,60) al día 15 de Febrero de 2012, cantidades que se aplicara en los términos legales, primero para el pago de los intereses convencionales y de mora generados y luego al capital. TERCERO: EL DEMANDADO LUIS MANUEL MARTOS CADELA, renuncia a cualquier acción civil, mercantil o penal, que pudiera derivarse del documento fundamental de acción incoada de la demanda de autos y cualquiera otro acto relacionado con estos. CUARTO: EL DEMANDADO se obliga a pagar los honorarios profesionales de los apoderados actores. En tal virtud, deberá pagar la cantidad de DIECISIES MIL BOLIAVRES CON 00/100 (Bs. 16.000,00) para el día 10 de noviembre de 2011. QUINTO: las partes acuerdan y así lo solicitan al tribunal, que hasta tanto conste een autos el pago total de lo convenido, se mantenga la medida de secuestro decretada y que en caso de incumplimiento del convenio de pago aquí celebrado se continué con la ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, sin lapso para el cumplimiento voluntario, pues para la fecha de celebración d este convenio de pago ya la causa se encuentra en estado de ejecución; ejecución forzosa que consistirá en la entrega material del vehiculo objeto del contrato de venta con reserva de dominio, contrato que mantiene su naturaleza aun en marco de esta convención y con aplicación de la ley especial de venta con reserva de dominio, de manera que un nuevo incumplimiento acarrea la firmeza de la sentencia que por este acto se dan las partes. SEXTO: Las partes convienen en que en caso de que el pago tenga lugar antes o después del plazo fijado, los intereses serán objeto de variación y si estos continuaren generándose, serán calculados en base al saldo del capital adeudado y con aplicación de las tasas que correspondan según el contrato fundamento de la demanda de este proceso, para lo cual EL DEMANDADO se obliga a informarse en cualquier agencia del banco o a través de uno cualquiera de sus apoderados de cual es el monto de esos intereses, sin que pueda invocar falta de información como causal de incumplimiento. SEPTIMO: Las partes solicitan a este Tribunal que imparta a este acto la HOMOLOGACIÓN correspondiente dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de lo pactado. Asimismo piden sean expedidas dos (2) copias simples del presente escrito y del auto que lo homologue, para lo cual queda autorizada la abogada MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, titular de lña cédula de identidad N° V- 9.989.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.492, para coordinar con el alguacil del tribunal y retirar los fotostatos correspondientes..No exponen mas se termino y se leyi y conformes firman…”
El Código de Procedimiento Civil, prevé respecto a la transacción de las partes lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Asimismo, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Resaltado propio)

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1294 de fecha 31 de octubre de 2000 expresó:
La transacción tiene una doble característica, por una parte es un contrato, regulado por los artículos 1713 a 1723 del Código Civil, y por otra parte es una forma de auto composición procesal que pone fin al juicio y tiene entre las partes, la fuerza de la cosa juzgada (artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil).
Esa doble cara de la transacción permite que las partes, mediante recíprocas concesiones que necesariamente deben expresarse, pongan fin al juicio, pero como hay materias intransigibles, es necesario que el juez la homologue, acto procesal sin el cual no puede procederse a la ejecución de la cosa juzgada.
La transacción realizada en el expediente o consignada en autos, en cuanto a su validez no puede ser atacada dentro del mismo proceso en que tiene lugar, ya que ella se convierte en sentencia firme (cosa juzgada), y cualquier vicio que la afecte debería dar lugar a un proceso de invalidación; pero como entre las causales taxativas para ello, no aparecen los supuestos relativos a vicios de la transacción, establecidos en los artículos 1714, 1719, 1720, 1722 y 1723 del Código Civil, siendo el único coincidente con las causales de invalidación, el señalado en el artículo 1721 de dicho Código (falsedad de los documentos en que se funda), ni aparecen tampoco como supuestos de la invalidación las causas que originan la nulidad de los contratos (dolo, violencia, error, etc.), las acciones provenientes de los artículos mencionados del Código Civil, y de los vicios del consentimiento u otros motivos de nulidad de los contratos, deben ser ventiladas en juicio ordinario. Desde este ángulo la validez de una transacción producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación (artículo 262 del Código de Procedimiento Civil), son inatacables en la fase de ejecución de sentencia.
Partiendo del principio de que toda sentencia está sujeta a apelación, el auto que homologa la transacción puede apelarse, si ella versó sobre materia (derechos) indisponible.
Realizada la transacción, ella no requiere necesariamente de la homologación para convertirse en cosa juzgada, ya que al existir adquiere tal naturaleza. La homologación lo que ordena es la ejecución de la cosa juzgada, si es que lo acordado equivaliere a la condena de una parte. En consecuencia, efectuada la transacción y homologada por el tribunal de la causa, el proceso entra en estado de ejecución de sentencia, y para proceder a la ejecución, el juez aplicará el procedimiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijando un lapso para el cumplimiento voluntario.

Conforme a lo expuesto, en el caso de autos se aprecia que la materia sobre la cual versa la mencionada transacción celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2011, no es contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se aprecia que la parte demandante, ciudadana MARJORIE MATTUTAT, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 105.378, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL S.A. , BANCO UNIVERSAL , tiene facultades expresas para convenir, desistir y transigir, ostentando igualmente el carácter de apoderado judicial del actor, según poder especial que corre inserto al folio 7 del expediente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la referida transacción celebrada en fecha 09 de Noviembre de 11 en los términos en ella establecidos, y acuerda darle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias simples de la referida transacción y de la presente decisión, conforme a lo solicitado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once. 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11: 50 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO




Exp. N° 2636.
SFC/LC/idania.