REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)
En Horas del Despacho del día de hoy Jueves (15), de Diciembre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve de la de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 27-2.011, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 24-11-2011, interpuesta por la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.546, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, Titular de la cédula de identidad N° V13.675.456, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, de este domicilio y hábil, en contra de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.515, como responsable directo, y de manera subsidiaria al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO venezolano, mayor de edad, domiciliados en calle 29, entre carreras 8 y 9 sector Hospital Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ESPERANZA VILLABONA, Titular de la cédula de identidad N° V13.675.456 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, y concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la
ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ROMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.502.515, como responsable directo, y de manera subsidiaria al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO, anteriormente identificados, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, a los ciudadanos: ANGEL PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 3.827.025, CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de las cédula de identidad N°: V-13.675.456,de este domicilio y civilmente hábil, quienes acreditaron ser personas solventes y responsables, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quienes estando presentes aceptaron el cargo para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. En su orden. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado: anteriormente identificado, debidamente asistido por su abogado ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.515, como responsable directo, y de manera subsidiaria al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373 y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo en mi contra, por cuanto ofrezco cancelar la deuda de la siguiente manera: en dos pagos mediante dos letras de cambio la número uno por la cantidad de bolívares ONCE MIL TRECE
BOLÍVARES CON NOVENTA y UNO CENTIMOS (Bs. 11.013,91) para la fecha 24-12-2.011, y otra letra de cambio para la fecha 31-12-2.011 por la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000), ambas a favor la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS. Es Todo. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, Titular de la cédula de identidad N° V-13.675.456, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, y concedido como le fue Expuso: “Acepto el pago que ofrece el ciudadano demandado a través de dos letras de cambio por la deuda establecida por el tribunal de la causa en el despacho de comisión. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acuerda de conformidad lo solicitado en cuanto a que se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo y suscribe el acuerdo hecho por las partes dejando a criterio del Tribunal de la causa se decida lo conducente. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la ciudadana: LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, Titular de la cédula de identidad N° V-13.675.456, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644,y concedido como le fue Expuso: “recibo conforme en este acto como pago de la totalidad de la deuda, de manos de los ciudadanos demandado: JOSÉ ANTONIO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.515, como responsable directo, y de manera subsidiaria al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ROMERO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficiales JOSÉ LUIS MORENO y JAIRO CHACON, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.045.606 y V- 19.631.912, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 10:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,
JOSÉ ANTONIO ROMERO HERRERA
El demandado Subsidiario:
JOSE ANTONIO ROMERO
La Parte Demandante:
LUZ MARINA RODRIGUEZ ÁRIAS
El Abogado asistente de la parte demandante:
Abg. (a) MARIA ESPERANZA VILLABONA
El abogado asistente de los Demandados:
EDGAR DAVID RAMIREZ
El Depositario Judicial Designado. Los funcionarios Policiales.
ANGEL PEÑA GUTIERREZ 1-.
2-.
El Secretario:
Abg. Richard Rivas Guillen.
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