REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Jueves (15), de Diciembre del año dos mil once (2.011), siendo las diez de la de la mañana, (10:000 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 28-2.011, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 24-11-2011, interpuesta por la ciudadana: EGLIS JOHARIS ARIAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.975, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.280.609, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 167.644, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: OMAR ENRIQUE DUGARTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.243.801 domiciliado en calle 0000, con carrera 000, a media cuadra del sector Pastorcito Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: EGLIS JOHARIS ARIAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.975, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, y concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: OMAR ENRIQUE DUGARTE MORA, ya identificado en autos, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de las cédula de identidad N°: V-13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil, quien acredita ser persona solvente y responsable, para la guarda y custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: EGLIS JOHARIS ARIAS MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.519.975, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: MARIA ESPERANZA VILLABONA, ya identificada, y concedido como le fue Expuso: “Señalo para ser Embargado Preventivamente un bien mueble con las siguientes características: un vehículo clase: moto placa: AFI171, marca: Suzuki, modelo: TS125, año modelo 2.008, color azul, serial de carrocería 9FSSF11A28C097865, serial del motor:F103-231-481, tipo: Enduro, “Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Preventivamente el bien mueble antes descrito y señalado por la parte actora, que asciende a la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.650,00). Según el perito Evaluador designado. Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien mueble descrito, de las manos del demandado, y hace formal entrega del bien antes mencionado al depositario Judicial Provisional designado por este Tribunal previamente, quien estando presente expuso:“recibo en este acto para ser depositado el bien mueble con las siguientes características: un vehículo clase: moto placa: AFI171, marca: Suzuki, modelo: TS125, año modelo 2.008, color azul, serial de carrocería 9FSSF11A28C097865, serial del motor:F103-231-481, tipo: Enduro. Valorado Aproximadamente en la cantidad de: TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 13.650,00). Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado: OMAR ENRIQUE DUGARTE MORA, ya identificado en autos, debidamente asistido por su abogado ciudadano: EDGAR DAVID RAMIREZ, ya identificado y concedido como le fue expuso: “manifiesto al tribunal que doy en garantía la moto y me comprometo a pagar la deuda en dos partes una el día 16-12-2.011 y la otra el día 19-12-2.011.Es Todo. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Oficiales JOSÉ LUIS MORENO y JAIRO CHACON, titulares de la cédula de identidad N° V- 18.045.606 y V- 19.631.912, en su orden, quienes firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo la 01:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
El Notificado,

OMAR ENRIQUE DUGARTE MORA

El Abogado Asistente de la parte demandada:

EDGAR DAVID RAMIREZ

La Parte Demandante:


EGLIS JOHARIS ARIAS MARQUINA


La Abogada asistente de la parte demandante:


Abg. (a) MARIA ESPERANZA VILLABONA

El Depositario Judicial Designado.


CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA


Los funcionarios Policiales.

1-
2-

El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen.