REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO)

En Horas del Despacho del día de hoy Martes Veinte (20), de Diciembre del año dos mil once (2.011), siendo las Diez de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de La Circunscripción del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 32-2.011, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 14-12-2011, interpuesta por la ciudadana: CRECENCIA ZERPA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.366.551 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano: ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.9.929.104, domiciliado en la carrera 4, entre calles 20 y 21, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: CRECENCIA ZERPA DE PEÑA, ya identificada en autos, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, EDGAR DAVID RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, de este domicilio y hábil identificados en autos, y concedido como le fue Expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la ejecución de la presente medida a los fines de cumplir con la misma“. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.9.929.104, y hábil, domiciliado en la carrera 4, entre calles 20 y 21, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quien permitió el libre



acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza al ciudadano: CESAR ALEXANDER MÉNDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, inscrito en el inpreabogado bajo el N°150.691, de este domicilio y civilmente hábil para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Manifestando éste al Tribunal que se Suspenda la medida de Embargo Ejecutivo en mi contra, por cuanto deposite la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), en la cuenta N°01750025220060741815 de la Agencia Bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana: CRECENCIA ZERPA DE PEÑA, del cual consigno Original y Copia, para que sea agregada la misma a la presente acta y me sea devuelto el original; quedando a deber la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), Comprometiéndome a cancelar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) el Treinta de Diciembre de dos mil once (30/12/11), y los doscientos restantes el día Nueve de Enero del año dos mil doce (09/01/2.012). Es Todo”. En este estado, este Juzgado Ejecutor, recibe de manos del ciudadano demandado Un Depósito, en original y Copia, se consigna la Copia en un (01) folio útil y devuelve el original al demandado. Seguidamente solicitó el derecho de palabra de parte demandante ciudadana: CRECENCIA ZERPA DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.366.55,1 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR DAVID RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-9.180.083, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.373, y concedido como le fue Expuso: “Acepto el pago que ofrece el ciudadano demandado ya que depositó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), según depósito que consignó; quedando a deber la cantidad de: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), y le manifiesto al Tribunal que acepto el ofrecimiento hecho por el Ciudadano: ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ . Es Todo”. En este estado, el Tribunal procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley a declarar la suspensión del Embargo Ejecutivo por el acuerdo suscrito entre las partes, y deja a criterio del Tribunal de la causa lo conducente. Este Juzgado deja constancia que se hizo acompañar por el Funcionario Policial ciudadano: Oficial agregado José Luis Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-18.045.606, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las Doce (12.00), Acuerda el regreso a su Sede. Terminó. Se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA




El Notificado,


ROMULITO ANTONIO SOTO GONZALEZ



El abogado asistente de la Demandante:


Abg. EDGAR DAVID RAMIREZ

La Parte Demandante:


CRECENCIA ZERPA DE PEÑA


El Abogado asistente de la parte demandada:

Abg. CESAR MENDEZ VEGA

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El funcionario Policial.


JOSÉ LUIS MORENO



El Secretario:


Abg. Richard Rivas Guillen