JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m), Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara de Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de SECUESTRO PREVENTIVO, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/11/11, llevada por ese Juzgado en el expediente signado bajo el N° C-364-2.011, con motivo de la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, formulada por el ciudadano: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.230, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLIS OROZCO ROSALES. venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.386, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.295, de este domicilio; en contra de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA GUERRERO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.463.800, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto a derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien inmueble, ubicado en la Avenida Froilán Lobo Sosa, entre carreras 1 y 0, local anexo del Hotel La Avenida, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras del señor Joaquín Montilla; SUR: Con mejoras del señor Luis Barreto; ESTE: Con La Avenida Froilán Lobo Sosa; y OESTE: Con La Calle 26. Acto seguido el Tribunal, encontrándose constituido en el sitio antes mencionado señalado por la parte actora, Procedió a notificar de su misión a la ciudadana demandada: MARIA AUXILIADORA GUERRERO BUSTAMANTE, ya identificada, previa lectura del Despacho de Comisión, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo inmueble, y se le concede el derecho para que utilice los medios necesarios y contacte a un abogado de su confianza a los fines de garantizar el derecho a la Defensa, recayendo dicho nombramiento para que la asistida en este acto el ciudadano Abogado en ejercicio: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, Titular de la cédula de identidad N° V-13.213.357, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, de este domicilio y hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra El ciudadano demandante JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.230, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLIS OROZCO ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.386, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.295, concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal se sirva llevar a efecto la ejecución de lo establecido en la Comisión signada con el Nº 24-2.011, es decir el Secuestro Preventivo de el inmueble objeto de la medida donde se encuentra constituido el Tribunal, propiedad de mi representado. Es Todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado Preventivamente el bien inmueble antes señalado y descrito en la presente acta, con las siguientes características: un bien inmueble, constituido por Local Comercial, ubicado en la Avenida Froilán Lobo Sosa, entre carreras 1 y 0, local anexo del Hotel La Avenida, de esta población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con mejoras del señor Joaquín Montilla; SUR: Con mejoras del señor Luis Barreto; ESTE: Con La Avenida Froilán Lobo Sosa; y OESTE: Con La Calle 26. Igualmente hace formal entrega de dicho bien previamente Secuestrado Preventivamente libre de personas como de cualquier tipo de bien mueble ajeno al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.594 del Código Civil, a su propietario ciudadano: JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.230, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano demandante JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.230, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, asistido en este acto por la abogada en ejercicio OLIS OROZCO ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.386, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.295, concedido como le fue expuso: “Recibo en este acto de manos del Tribunal Ejecutor De Medidas de manera conforme libre de bienes y personas. Es todo. Este juzgado deja cconstancia que se hizo acompañar en la práctica de la presente Medida de Secuestro Preventivo por los funcionarios policiales ciudadanos: Oficial Jairo Chacón y , Oficial José Moreno, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 19.631.912 y V- 18.045.606, respectivamente. No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 3:20 pm. Se terminó. Se leyó y conforme firman.
La Jueza Provisoria

Abg. (a) JENNIFER OSUNA

La Notificada
MARIA AUXILIADORA GUERRERO BUSTAMANTE
El Demandante

JOSÉ ALBERTO HERNANDEZ

La Abogada Asistente

Abg. OLIS OROZCO ROSALES

El Abogado Asistente de la parte Demandada:

JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS

Los Funcionarios Policiales:
1-

2-

El Secretario:

Abg. RICHARD RIVAS GUILLEN