REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)
En Horas del Despacho del día de hoy Jueves Ocho (08), de Diciembre del año Dos Mil Once (2.011), siendo la una de la Tarde, (01:00 p.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas Guillen, titulares de las cédulas de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, a los fines de dar estricto cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, de esta misma fecha, relacionado con la comisión Nº 26-2.011, mediante decisión del juzgado de la causa de fecha 29-11-2.011, interpuesta por el ciudadano: YOSMEL DANIEL PÁEZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.057.790, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador, dada la urgencia del caso, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, al ciudadano: CESAR ALEXANDER MENDEZ VEGA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad N° V- 13.675.456, de este domicilio y civilmente hábil, quien acreditó ser una persona solvente y responsable, para la guarda y custodia de los bienes muebles a Embargar Preventivamente, dejando constancia de las Características de los mismos, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora específicamente en la carrera 03, esquina de la calle 24, de la localidad de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.516.184, domiciliada en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, previa lectura del Despacho de Comisión, donde se encuentra constituido este Tribunal, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo, señalado por la parte promovente; a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza, de conformidad con lo establecido con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Designando en este acto al abogado ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.147.123, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.121, de este domicilio y civilmente hábil. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, debidamente asistida por el abogado ciudadano: ELBANO REVEROL BRICEÑO, antes identificados, concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente luego de ser notificada de la presente medida de embargo preventivo se suspenda dicho embargo por cuanto ofrezco pagar la deuda al demandante, en este momento mediante cheques números; S-92-44002100, de fecha 12/12/11, de la cuenta Corriente N° 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo) y Cheque N° S-92-68002101, de fecha 03/01/12, de la Cuenta Corriente 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo), ambos a nombre del ciudadano: Joel Figueroa. Seguidamente Solicitó el derecho de palabra la parte demandante el Abogado en ejercicio JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.467, Co-apoderado Judicial del ciudadano: YOSMEL DANIEL PAEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.057.790, concedido como le fue expuso: “solicito a este Tribunal que por cuanto la ciudadana demandada ofrece cancelar la deuda, acepto y convengo en el pago propuesto de manera conforme a través de los cheques: números; S-92-44002100, de fecha 12/12/11, de la cuenta Corriente N° 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo) y Cheque N° S-92-68002101, de fecha 03/01/12, de la Cuenta Corriente 0102-0180-25-0000015574, de la ciudadana: REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ, del banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,oo), ambos a mi nombre”. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la circunscripción Judicial del Estado Barinas. Acuerda de conformidad lo solicitado en cuanto a que se suspende la Medida de Embargo Preventivo y suscribe el acuerdo de pago hecho por las partes dejando a criterio del tribunal de la causa se decida lo conducente, y hace formal entrega a la parte demandante de los cheques antes mencionados y descritos, consignando copia simple de los instrumentos de pago en cuestión a la presente acta. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Abogado: JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, identificado, en autos y concedido como le fue Expuso: “recibo conforme en este acto de manos del tribunal para ser cobrados por mí, dos cheques los cuales fueron descritos previamente. Es Todo. Se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar del Funcionario Policial ciudadano: Oficial Almaquio Varillas, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.081, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 02:00 pm, Acuerda el regreso a su sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,
Abg. (a) JENNIFER OSUNA
La Notificada:
REBECA MILAGROS BARRETO MÉNDEZ
El Apoderado de la parte Demandante:
Abg. JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS
El Abogado Asistente de la Demandada
Abg. ELBANO REVEROL BRICEÑO
El Depositario Judicial Provisional y Perito Avaluador,
CESAR MENDEZ VEGA
El Funcionario Policial
1.
El secretario
Abg. Richard Rivas Guillen.
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