REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008464
ASUNTO : EP01-R-2011-000122


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Garzón de Carrillo, en su condición de defensora privada del penado Héctor José Barrios, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2011 por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó el Beneficio alternativo de cumplimiento de pena, establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, denominado Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento por incumplimiento de los requisitos de Ley, al penado HECTOR JOSE BARRIOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por la abogada Maria Garzón de Carrillo. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 36). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Garzón de Carrillo en su condición de defensa privada del penado de autos; debe ser declarado admisible. Así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Maria Garzón de Carrillo en su condición de defensora privada del penado Héctor José Barrios, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2011 por el Tribunal 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó el Beneficio alternativo de cumplimiento de pena, establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, denominado Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento por incumplimiento de los requisitos de Ley, al penado HECTOR JOSE BARRIOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000122
MSM/VMF/AML/JG/guille