REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002840
ASUNTO : EP01-R-2011-000124


PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano , en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió la solicitud de devolución de un vehículo de su única exclusividad y propiedad, con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150 XLT Auto; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Año Modelo: 2007; Uso: Carga, Serial de Carrocería: 1FTRF045X7KB00035; Serial de Motor: 7Kb00035; Placas: 35X-TAE, la cual le pertenece tal y como se evidencia del contrato de compra-venta autenticado en fecha Doce (12) de Mayo de 2010 por ante la Notaría Pública de Socopó, inserto bajo el número 61, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original riela inserto en el legajo de actuaciones que conforman la causa llevada por el Tribunal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el ciudadano Omar de Jesús Atrache Pérez, en su condición de solicitante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 25). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Omar De Jesús Atrache Pérez, en su condición de solicitante; debe ser declarado admisible. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano Omar de Jesús Atrache Pérez, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual resolvió la solicitud de devolución de un vehículo de su única exclusividad y propiedad, con las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: F-150 XLT Auto; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Color: Gris; Año Modelo: 2007; Uso: Carga, Serial de Carrocería: 1FTRF045X7KB00035; Serial de Motor: 7Kb00035; Placas: 35X-TAE, la cual le pertenece tal y como se evidencia del contrato de compra-venta autenticado en fecha Doce (12) de Mayo de 2010 por ante la Notaría Pública de Socopó, inserto bajo el número 61, tomo 35 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo original riela inserto en el legajo de actuaciones que conforman la causa llevada por el Tribunal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000124
MSM/VMF/AML/JG/guille