REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-001364
ASUNTO : EP01-R-2011-000126

PONENTE: DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alexander Pérez Díaz, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de reapertura de los lapsos probatorios. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 5º y 7º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado José Francisco Torres Quintero, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Alexander Pérez Díaz, contra la decisión dictada en fecha 28.10.2011, por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de reapertura de los lapsos probatorios, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
PONENTE


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA SECRETARIA,

ABG. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2011-000126
MS/VMF/AML/JG/tg.-