REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000090
ASUNTO : EK01-X-2011-000056

PONENCIA: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

IMPUTADA: JOSEFINA MENDEZ PAREDES.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO INHIBICION JUEZ ABG. FANISABEL GONZALEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL JUICIO Nº 02.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la Inhibición planteada por la Abg. Fanisabel González, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

En su acta de inhibición de fecha 07 de diciembre de 2011 señala como causa la norma contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“…Omissis… En fecha 05-12-11, recibí escrito presentado por la defensa de la acusada Sandra Isabel Porras, solicitando Revisión de la Medida de Privación, conforme a lo establecido en el artículo 264 del COPP, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2003-90, advirtiendo a los fines de decidir que en fecha 13-02-04, habiendo conocido mi persona sobre el fondo, en el juicio que celebre y concluyo por sentencia a la coacusada Josefina Méndez Paredes, motivos hechos y circunstancias , conocidos por mi persona al decidir en el debate oral y publico estando en funciones de Juicio Nº 3 para esa oportunidad, así mismo fue planteada mi inhibición cuando se ejecuta la orden de aprehensión a la acusada Sandra Isabel Porras, estando en funciones de Control Nº 6, en fecha 20-02-2005, tal como consta en acta de inhibición que anexo y declarada con lugar por la Corte de apelaciones, en fecha 07-03-2005, según recurso Nº EJ01-X-2005-16 y del acta de lectura y publicación de sentencia de fecha 13-02-04 a la acusada Josefina Méndez Paredes; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez de Juicio, en el presente caso, sobre la situación jurídica de la coacusada de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Juicio Nº 3 en el presente caso, al separarse la causa, conforme a lo previsto en el artículo 74 numeral 1º del COPP con respecto al a coacusado Josefina Méndez paredes, pudendo decidirse con mayor prontitud ya que para el momento se encontraba con orden de aprehensión la acusada Sandra Isabel Porras, norma procesal vigente para ese momento considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida, por lo que ciertamente la Jueza Fanisabel González no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido en su oportunidad legal.
Es justicia en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil Once. AÑOS: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA DE APELACIONES, PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA DRA. VILMA MARIA FERNÁNDEZ
PONENTE.

LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÍA

Asunto: EK01-X-2011-000056.
MSM/VF/AML/JG/gegl.-