REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-013981
ASUNTO : EP01-R-2011-000129
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González, en su condición de defensor privado del imputado Evis Alexander Calderón Guedez, contra la decisión proferida en fecha 28/11/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado Evis Alexander Calderón Guedez, al imputado EVIS ALEXANDER CALDERON GUEDEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado de Personas en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 y 277 en relación con el artículo 273 ambos del Código Penal; en perjuicio de Carlos Luís Azuaje Guevara. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Pedro Pablo González. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 21 y 22). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Pablo González en su condición de defensor privado del imputado de autos; debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Pedro Pablo González en su condición de defensor privado del imputado EVIS ALEXANDER CALDERON GUEDEZ, contra la decisión proferida en fecha 28/11/2011 por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida de Privación Preventiva de Libertad al imputado Evis Alexander Calderón Guedez, por la comisión del delito de Robo Agravado de Personas en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 82 y 277 en relación con el artículo 273 ambos del Código Penal; en perjuicio de Carlos Luís Azuaje Guevara; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000129
MSM/VMF/AML/JG/guille