REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-008930
ASUNTO : EP01-R-2011-000131



PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto, en su condición de defensor privado del imputado Ángel Ramón Vásquez, contra la decisión proferida en fecha 22/11/2011 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar las nulidades establecidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó auto de apertura a juicio, al imputado Ángel Ramón Vásquez, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 10° de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada representada por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folios 26 y 27). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447, 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto en su condición de defensor privado del imputado Ángel Ramón Vásquez; debe ser declarado admisible. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Julio Cesar Rangel Nieto, en su condición de defensor privado del imputado Ángel Ramón Vásquez, contra la decisión proferida en fecha 22/11/2011 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar las nulidades establecidas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y decretó auto de apertura a juicio, al imputado Ángel Ramón Vásquez, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 numeral 10° de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE
LA SECRETARIA,



DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000131
MSM/VMF/AML/JG/guille