REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000810
ASUNTO : EK01-X-2011-000050
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusados: Arturo José Moreno Zambrano y Mary Yuraima Hernández pompa.
Victima: El Estado Venezolano.
Defensa Privada: Abg. Clímaco Monsalve y Omar Gatrif El Soughayer.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Abraham Valbuena. En su acta de Inhibición de fecha 25 de Noviembre de 2011, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numerales 4º y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“Omissis En el día de hoy, 25 de Noviembre de 2011, comparece por ante este despacho el Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, Juez Temporal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quien expuso: " Por cuanto la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Barinas, en decisión de fecha 23 de Noviembre de 2011, declaro con lugar la inhibición obligatoria presentada por este Juzgador, en virtud de una serie de hechos irregulares cometidos por las actuaciones personales del abogado en ejercicio, Omar Gatriff, acordando la procedencia de la inhibición en las causas donde actúe como defensor privado el referido abogado. En efecto, en la referida decisión la corte de apelaciones, señaló: “DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION OBLIGATORIA planteada por el Abogado ABRAHAM VALBUENA PÉREZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para conocer todos aquellos asuntos donde figure como defensor privado el Abg. Omar Gatrif, en base a lo dispuesto en los numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Así las cosas, se observa que cursa por ante este Tribunal a mi cargo, el presente asunto N° EPO1-P-2010-000810, inserto a los folios 243 al 245, acta de audiencia de nueva oportunidad para el Juicio Oral y Público de fecha 22-02-2011, en la cual los acusados de autos ARTURO JOSE MORENO ZAMBRANO y MARY YURAIMA HERNANDEZ POMPA, designaron al abogado Omar Gatrif. Por cuanto la situación de hecho que dio lugar a la inhibición acordada se mantiene vigente y con fundamento en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: numeral 4: Por tener con cualquiera de las partes enemistad manifiesta. Numeral 8: “Cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse..”. En consecuencia, procedo a inhibirme de conocer el presente asunto y una vez resuelto por la Corte de Apelaciones y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. omisis”...
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a los ordinales 4° y 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DR. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. ANA MARIA LABRIOLA
PONENTE.
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCÍA
Asunto: EK01-X-2011-000050.
MSM/VF/AML/JG/guille-
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