REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003234
ASUNTO : EK01-X-2011-000053
PONENTE: MARBELLA SANCHEZ
Imputado:
Carlos Alberto Montilla
Victima: Jesús Ángel Angarita Toro
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Juan Carlos Torrealba
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Juan Carlos Torrealba, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-003234, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…quien expuso: " En fecha 14-11-11, recibí por inventario ante la suplencia por la vacaciones de la Abg. Dora Riera de Cristancho, correspondiéndome a la juez titular de este Tribunal de Juicio N° 3, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2011-003234, perteneciente al acusado CARLOS ALBERTO MONTILLA RIVAS, a quienes le decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 3 en fecha 26-05-11, en la causa EP01-P-2011-3234, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada esta fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Juan Carlos Torrealba, Juez 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-003234, por estar incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Once.
La Jueza De Apelaciones Presidente,
Dra. Marbella Sanchez.
Ponente.
La Jueza de Apelaciones La Jueza Temporal de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernandez Dra. Ana Maria Labriola
La Secretaria,
Abg Jeanette García.
Asunto Nº: EK01-X-2011-000053
MS/VF/AML/JG/tg.-