REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001861
ASUNTO : EP01-R-2011-000117

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

ACUSADOS: BERNIS YANIRIS PAIVA, DANNY DAVIER RONDON, ANGEL MEDINA VALERA, FRANK MARCOS VALDEZ, JOSE MANUEL GALLARDO E YSAIAS RAFAEL OCHOA.

VICTIMA: ALBERTO JOSE GUTIERREZ PABON, JUSTINO DEL CARMEN ARTEAGA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSORA PRIVADA: ABGS. CARLOS BONILLA, MARCO AURELIO GOMEZ Y JESUS ALBERTO BRICEÑO.

DELITOS: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maggie Sosa Chacón, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 05.10.2011, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los acusados Bernis Yaniris Paiva, Danny Davier Rondon, Ángel Medina Valera, Frank Marcos Valdez, José Manuel Gallardo e Ysaias Rafael Ochoa, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y multa de dos mil ochenta y tres (2.083) bolívares, para cada uno de los acusados, los cuales deben ser cancelados en un Lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme por la comisión de los delitos Concusión como Coautores, previsto y sancionado en los articulo 60 de la Ley Contra Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal y el delito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Justino del Carmen Artiga, Ysolina Pérez, José Alberto Pabon Gutiérrez y del Estado Venezolano, y absolvió a los acusados Frank Marcos Valdes Romero, Ángel Daniel Medina Valera, Dannys Davier Rondon, Berins Yarins Paiba Barrios, Ysaias Rafael Ochoa Lollett y José Manuel Gallardo Rodríguez, de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal y el delito de uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 281 en concordancia con el 277 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de las certificaciones de días de audiencias suscritas por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yudith Leal de fecha 22 de noviembre del presente año, inserto al folio noventa y seis (96) y de fecha 06 de diciembre de 2011, inserta al folio ciento tres (103) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinales 3º y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maggie Sosa en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maggie Sosa Chacón, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 05.10.2011, dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos acusados Bernis Yaniris Paiva, Danny Davier Rondon, Ángel Medina Valera, Frank Marcos Valdez, José Manuel Gallardo e Ysaias Rafael Ochoa, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión y multa de dos mil ochenta y tres (2.083) bolívares, para cada uno de los acusados, los cuales deben ser cancelados en un Lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha del auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme por la comisión de los delitos Concusión como Coautores, previsto y sancionado en los articulo 60 de la Ley Contra Corrupción, en relación con el articulo 83 del Código Penal y el delito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto y sancionado articulo 6, en concordancia con el articulo 16, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos Justino del Carmen Artiga, Ysolina Pérez, José Alberto Pabon Gutiérrez y del Estado Venezolano, y absolvió a los acusados Frank Marcos Valdes Romero, Ángel Daniel Medina Valera, Dannys Davier Rondon, Berins Yarins Paiba Barrios, Ysaias Rafael Ochoa Lollett y José Manuel Gallardo Rodríguez, de la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los numerales 1, 2 y 3 del articulo 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal y el delito de uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los articulo 281 en concordancia con el 277 del Código Penal.; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE
LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2010-000117
MSM/VFG /AML/JG/gegl.-