REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000724
ASUNTO : EP01-R-2011-000118

PONENTE: DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

ACUSADOS: LIENAR MONSALVE GONZALEZ, LUIS GERARDO GUIZA Y JUNIOR JOSE SANCHEZ.

VICTIMA: IRMA DEL CARMEN GONZALEZ.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. CARMEN LUCIA RUMBOS.
DELITOS: DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA. (ADMISIBILIDAD)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensora privada de los Imputados: Lienar Monsalve González, Luis Gerardo Guiza y Junior José Sánchez, contra la decisión publicada en fecha 24.10.2011, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos imputados a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, mas las accesorias de la Ley correspondientes de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Extorsión como coautores, previsto y sancionado en el articulo de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de Yrma del Carmen González y el Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada de los imputados Lienar Monsalve González, Luis Gerardo Guiza y Junior José Sánchez. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias suscrita por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Yudith Leal, inserto al folio setenta (75) del presente recurso. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Lucia Rumbos, debe ser declarado admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensora privada de los Imputados: Lienar Monsalve González, Luis Gerardo Guiza y Junior José Sánchez, contra la decisión publicada en fecha 24.10.2011, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los referidos imputados a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, mas las accesorias de la Ley correspondientes de conformidad con el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Extorsión como coautores y Asociación para Delinquir, en perjuicio de Yrma del Carmen González y el Estado Venezolano; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la Décima Audiencia siguiente a la fecha del presente auto de Admisión a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. MARBELLA SÁNCHEZ MÁRQUEZ.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA TEMPORAL DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
PONENTE
LA SECRETARIA

DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.

Asunto: EP01-R-2010-000118
MSM/VFG /AML/JG/gegl.-