REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 174-11
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
DEMANDADO: RUST HERVE ROBERT.


En el día de hoy, quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Temporal Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez y de la Secretaria Temporal Abogado Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de los Abogados en ejercicio Ellery Ferrer Hernández y Henry León Villalobos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-7.613.955 y V-4.525.342, e inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros. 23005 y 13572, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte actora. Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A, ubicados en el sitio Sector La Esperanza, Finca Las Delicias, Bum-Bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por los Apoderados Judiciales antes identificados. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del Juicio de Cobro de Bolivares Vía Intimación, intentado por la Sociedad Mercantil, Banesco Banco Universal, C.A. contra el ciudadano: Rust Herver Robert; extranjero, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° E-82.153.060, cuya practica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios Policiales ciudadanos: Cesar José Brizuela Alcalde y Javier Alejandro Díaz Pinto venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N°. V-16.372.433 y V-17.725.569, oficiales adscritos a la Coordinación Policial Sucre del Estado Barinas en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante la oficina en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestarón su aceptaciones y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Herve Robert Rust, Titular de la cédula de Identidad N° E-82.153.060, parte demandada, a quien el Tribunal notifico expresamente de su misión; asistido debidamente por el abogado en ejercicio Marco Tulio Ferrer Peña, con el Inpreabogado N° 10291 y expuso: Me doy por notificado, emplazado, citado e intimado para todos y cada uno de los actos del proceso, renuncio expresamente a la oposición y a la contestación de la demanda y en aras de dar por terminado el juicio convengo en los términos que a continuación se determinan: es cierto los hechos narrados y el Derecho invocado en la demanda y en consecuencia de ello ofrezco en pagar la suma demandada en su capital, sus intereses, gastos de cobranzas judiciales y extrajudiciales, honorarios de abogados y costos de ejecución y los intereses que se hayan generados y que se generen hacia el futuro por lo cual ofrezco en convenimiento en pagar la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolivares (Bs.420.000) que cubren todos los conceptos anteriormente señalados y los cuales pagare de la siguiente manera: Veinte Mil Bolivares (Bs.20.000) que entrego en este acto para cubrir gastos de ejecución y la cantidad restante de Cuatrocientos Mil Bolivares (Bs.400.000), a través de 12 cuotas mensuales y consecutivas, venciéndose la 1ra de ellas el día 16 de enero del 2.011 y así sucesivamente hasta cancelar la ultima de ellas el 16 de diciembre del 2.012, todas y cada una por un monto fijo de Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolivares (Bs. 33.333), cantidad esta que deberá depositar en la Cuenta Corriente de Banesco Banco Universal N° 01340078470783100673 a nombre de Alina Barboza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.995.867. En este estado presentes los representantes legales del demandante ya identificados quienes expusieron: aceptamos para nuestra representada el convenio en sus términos y condiciones ofrecidas por el Demandado, quedando expresamente establecido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las cuotas establecidas dará derecho a la Demandante acreedora a pedir la ejecución del presente convenio en su totalidad como si fuese de plazo cumplido, así mismo convenimos que en caso de ejecución forzosa se establezca costas y costos de ejecución, las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento impartiendo el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no haya constancia de haber cancelado la obligación convenida y se le solicita al Tribunal Ejecutor remita las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa, otorgando las copias correspondientes en este acto. En este Estado presente la Ciudadana: Nuvia Mayela Molina Garcia titular de la Cédula de Identidad N° V-16.333.280, con asistencia de Marco Tulio Ferrer Peña, en su carácter de conyugue del codemandado conviniente quien expuso: autorizo en forma expresa a mi conyugue a firmar el presente convenio por ser cierto sus términos y condiciones es todo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente convenimiento, es todo. Siendo la 1:15 pm y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .-El Juez Temporal (fdo) Ilegible. El Notificado, su Cónyuge y el Abogado Asistente (fdos). Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Apoderados Judiciales (fdos) Ilegibles Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.