REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

COMISIÓN N° 173-11
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: ABG. NORMA PERNALETE DE WONHSIEDLER.
DEMANDADO: MANUEL DAVID SALAZAR.


En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Temporal abogado Jesús Alberto Boscán Pérez y de la Secretaria Temporal abogada Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la abogada en ejerció Norma Pernalete de Wonhsiedler, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad, N° V-5.247.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.420, quien actúa en su carácter de demandante. Ubicados en la Avenida 0 entre Calles 10 y 11, Socopo, Estado Barinas; donde funciona la Sociedad Mercantil Inversiones Súper Rayo, C.A Rif: J-29442459-7, sitio indicado expresamente por la abogada antes identificada. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana abogada Norma Pernalete Wonhsiedler, antes identificada, contra el ciudadano: Manuel David Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.689.193, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre del Estado Barinas, ciudadanos: Oficial Jefe Asdrúbal Ortega y Oficial Agregado, Mora Francys, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.386.124 y V-15.536.367, en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestarón su aceptaciones y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Divanit Contreras Zapardiel, Colombiana, cédula de ciudadanía N° 37.442.243, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la esposa del demandado ciudadano demandado Manuel David Salazar Gómez, antes identificado y que se comunicaría vía telefónica con su esposo. Se le concede un lapso de tiempo de Treinta (30) minutos a la notificada para que se comunique con el demandado de autos o cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente practica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente; se hizo presente el ciudadano Manuel David Salazar Gómez, asistido del abogado en ejercicio José Luis Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad N° 8.001.289 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28132. Acto seguido la Abogada actora ciudadana: Norma Pernalete de Wonhsiedler, asistida del abogado en ejercicio, Honorio Rafael Pernalete Díaz, inscrito en el Inpreabogado N° 61.866 quien expone: En este acto señalo para embargar provisionalmente los siguientes bienes propiedad del demandado: Dos (02) Vitrinas exhibidoras, usadas, en metal con 4 puertas de vidrios corredizas, color azul de 5 entrepaños cada una de 2 Mts de alto por 1,85 de largo c/u, valoradas por el Perito Avaluador en Cinco Mil Bolivares c/u para un total de Diez Mil Bolivares (Bs. 10.000,00). Dos (02) Vitrinas, tipo mostrador usadas en metal y vidrio con puertas en vidrios corredizas, color azul, con cuatros (4) entrepaños c/u de 2 mts de largo por 1 mts de alto, valoradas por el Perito Avaluador en Dos Mil Bolivares cada una (Bs. 2.000,00) para un total de Cuatro Mil Bolivares (Bs.4.000,00). Un (01) Equipo de Computación usado conformado por CPU, sin marca ni serial visible, Un (1) teclado marca: Aiteg, Modelo KB2325, serial N° 0600609097.Monitor tipo Plasma, marca Ause, Modelo 581D, serial N°0604609320340, Dos (02) cornetas usadas, marca Sher, modelo Q C Pass, sin serial visible, Un (01) Mouse sin marca ni serial visible, con todos sus accesorios como conectores y cables. Valorado por el Perito Avaluador en la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs.2.000,00). Seis (06) estantes usados tipo Pirámide en metal color Blanco con 4 entrepaños c/u de 2 mts de largo por 1,50 mts de alto, en buenas condiciones. Valoradas por el Perito Avaluador por la cantidad de Dos Mil Bolivares c/u, para un total de Doce Mil Bolivares (Bs. 12.000,00). Seguidamente el ciudadano Manuel David Salazar Gómez, asistido por el abogado José Luis Quintero Méndez; quienes exponen: previo acuerdo con la parte demandante hemos decidido pagar en este acto la cantidad de Once Mil Bolivares (Bs.11.000,00), los cuales serán descontado de la cantidad de Veinticinco Mil Bolivares (25.000 Bs.) como gastos procesales, Depositaria Judicial y Perito Avaluador más gastos de cobranzas judicial, así mismo solicitamos que bajo la guardia y custodia del demandado para que de una vez que se pague el saldo restante de Bolivares Catorce Mil (Bs.14.000,00) se levante la medida acordada por el Juzgado de Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Es todo. Seguidamente el Abogado de la parte actora expone: acepto la propuesta de la demandada con la observación de que queda establecido que la fecha de pago de la cantidad restante de Catorce Mil Bolivares (Bs.14.000) será hecha efectiva o pagada por el demandado el día jueves 21 del presente mes y año, siendo que honrada la obligación la parte actora dará por terminado el presente juicio y así lo solicitara al Tribunal de la causa, caso contrario o de incumplimiento por la parte demandada solicitare al Tribunal de Ejecución que oficie a la Depositaria para el retiro de los bienes Embargado que quedan en guarda y custodia del demandado. En tal sentido solicito al demandado a los fines de la presente transacción convenga en este acto estar formalmente intimado, notificado de la presente acción. Es todo. Acto seguido la parte demandada Manuel David Salazar Gómez expone: acepto el cargo de Depositario Provisional de los bienes anteriormente embargado, asumiendo todas las obligaciones que por ley me corresponde y comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargados los bienes antes descritos por la parte actora y valorados por el Perito Avaluador arriba señalados. Siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar Tribunal regresa a su Sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .-El Juez Temporal (fdo) Ilegible. La Parte Solicitante y Abogado Asistente. (fdos) Ilegibles. Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. La Notificada (fdo) Legible Divanit Contreras. Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Parte Demandada y Abogado Asistente (fdos) Ilegibles. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.