REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
COMISIÓN N° 169-11
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO.
COMITENTE: JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: FERNÁNDO NOCUA DUQUE.
DEMANDADO: GERSÓN IGNACIO GARZÓN BELANDRIA.
En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de 2011, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez Temporal Abogado Jesús Alberto Boscán Pérez y de la Secretaria Temporal Abg. Doris Magalys Parillis Moreno, en compañía de la Abogado Yenny Elena Reverol Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-12.207.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.368, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora. Ubicados en la Troncal 5, Barrio las Flores, donde funciona Servi-Cauchos GG, socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogado antes identificada. A los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Fernando Nocua Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.013.627, contra el ciudadano: Gersón Ignacio Garzón Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.608.888, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Sucre, del Estado Barinas, ciudadanos: Andrés Arturo González Velásquez y Jesús Ramón Malpica Paredes venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-18.771.985 y V-15.270.341, oficiales en su orden. Así como los funcionarios Guardia Bolivariana de Venezuela, adscritos al Destacamento 14, 2da Compañía, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadanos SM/3 Ortega Chacón Haymar, S/1 Rivera urbano Elvis y S/2 Di Loreto Terán Gabriel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.974.289 V-16.893.495 y V-18.322.707, en su orden. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.142.776, quienes estando presentes manifestarón su aceptación y prestarón el juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Alexander David Romero, Colombiano, Tarjeta de Identidad N° 95030519940, a quien el tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser trabajador de Servi-Cauchos GG, propiedad del ciudadano demandado: Gersón Ignacio Garzón Belandria, sobre quien recaerá los efectos de la Medida Preventiva de Embargo, quien expuso que se comunicaría vía telefónica con el ciudadano Gersón Ignacio Garzón Belandria, de inmediato solicito al Juez que aquí actúa atender vía telefónica al ciudadano Gersón Ignacio Garzón Belandria, parte demandada, a quien el Tribunal procedió igualmente a notificar de su misión, concediéndole un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos al notificado para que comparezca al sitio debidamente asistido de abogado de su confianza a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el articulo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Gersón Ignacio Garzón Belandria y manifestó no tener abogado alguno que lo acompañara en este acto, así mismo el Tribunal instó a buscar un abogado de confianza para que lo asistiera y ratificó que no tenía los medios y la disposición para buscar un Abogado. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles: Un (01) Compresor industrial usado, color rojo, con unidad de motor, Marca: Siemens de 5 Hp, Serial N° 1LA71122YA60 y unidad de compresor NR-8A, Serial N° 2-19. Un (01) Motor eléctrico usado, Marca no visible, Serial N° 36-1472195; Un (01) Compresor industrial, usado, color rojo, con unidad de compresor, sin serial visible, de tres (3) pistones y sin motor de arranque, sin correas, ni mangueras; Un (01) Gato Mecánico, Tipo: Caimán, Marca: Big Red, de capacidad 3 toneladas. Serial N° T830018; Un (01) Gato Hidráulico, Tipo: botella, usado, Marca: Grupo Fermetal, Modelo: GAT-13 y Diez (10) Llaves de Ruedas de diferentes tamaños. Acto seguido el Perito Avaluador señala: Los bienes muebles anteriormente señalados por la Apoderada Judicial, son valorados por la siguiente manera: Un (01) Compresor industrial usado, color rojo, con unidad de motor, Marca: Siemens de 5 Hp, Serial N° 1LA71122YA60 y unidad de compresor NR-8A, Serial N° 2-19, en aparente estado de funcionamiento; valorado en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000). Un (01) Motor eléctrico usado, Marca no visible, Serial N° 36-1472195; se desconoce su funcionamiento, valorado en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000). Un (01) Compresor industrial, usado, color rojo, con unidad de compresor, sin serial visible, de tres (3) pistones y sin motor de arranque, sin correas, ni mangueras; valorado en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000). Un (01) Gato Mecánico, Tipo: Caimán, Marca: Big Red, de capacidad 3 toneladas. Serial N° T830018, en aparente buen estado de funcionamiento, valorado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000). Un (01) Gato Hidráulico, Tipo: botella, usado, Marca: Grupo Fermetal, Modelo: GAT-13, en aparente estado de funcionamiento; valorado en la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000), y Diez (10) Llaves de Ruedas de diferentes tamaños; valoradas cada una en Cien Bolivares (Bs. 100) para un total de Mil Bolivares (Bs. 1.000). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar preventivamente embargados los bienes muebles antes descritos en su respectivo orden, señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora y los pone en posesión jurídica del representante de la Depositaria Judicial, previa la desposesión de dichos bienes muebles de manos del propietario. Acto seguido el representante de la Depositaria Judicial manifiesta que recibe los bienes embargados preventivamente en el estado anteriormente expresado, los cuales serán trasladados hasta el depósito de mi representada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora solicita a este Tribunal dejar en guarda y custodia los bienes muebles antes embargados en manos del ciudadano: Gersón Ignacio Garzón Belandria, parte demandada según acuerdo entre la parte demandante y demandada. Acto seguido el Tribunal Ejecutor acuerda lo solicitado. Seguidamente el ciudadano Gersón Ignacio Garzón Belandria, acepta lo solicitado por la Apoderada Judicial y se compromete a cuidar los bienes embargados como un buen Padre de Familia. Es todo. Siendo las 2:10 p.m. y no habiendo otra actuación que practicar Tribunal regresa a su Sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. .-El Juez Temporal (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Legible Alexander David. Representante de la Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. Guardia Nacional (fdos) Ilegible. La Apoderada Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) Ilegible. Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. Parte Demandada (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.
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