REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Socopo 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ENDILY ROXANA TARAZONA GUIZA venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.802.112, domiciliada en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (41.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos JULIAN VICENTE MONTERO OJEDA y ALEXANDER ZAMBRANO CORREA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.602.991 y V-19.631.681 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 11 de Octubre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 08 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ENDILY ROXANA TARAZONA GUIZA , ya identificada, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “ Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (223,60,Mts.2), ubicadas en El Barrio Santa Rosa, calle 9 bis, entre carrera 1 y 2, Socopó, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José





de Sucre del Estado Barinas. Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con calle 9 bis; SUR: con mejoras de Erminda Sánchez; ESTE: con mejoras de Carlos Méndez; OESTE: con mejoras de Luz Amparo. Consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cerámica, techo de machimbre y tejas, puertas y ventanas de hierro y madera, con protectores de hierro, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina con cerámica, comedor, dos (02) baños, garaje con portón, perforación con hidro-bomba, área de servicios, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.272-11