REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 01 de Diciembre de 2011.
200° y 151°
Visto lo expuesto por la parte actora en fecha 28-11-2.011, ciudadana YOLEY VIELMA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-20.425.035; asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Sulgey Balza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.431, en su condición de hija del demandado de autos ciudadano: VÍCTOR JULIO VIELMA ROJAS, en la cual decide poner fin al presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por medio de un Desistimiento, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, y tener vida separada. Por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; éste Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se acuerda el cese del procedimiento y el cierre del expediente; en consecuencia, se ordena remitir el mismo al Archivo Judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase y Diaricese.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HECTOR MANUEL MARQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER E MORILLO
HMM/wm/su.
EXP. Nº 695-07.
|