REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 12 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano por el ciudadano: NELSON ENRIQUE GARCIA PEREZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.433.626 domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,con un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanosJOSE RAMON GIL GARCIA y SANDRA PATRICIA OLARTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.233.290 y V-16.334.999 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Noviembre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 17 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: NELSON ENRIQUE GARCIA PEREZ, ya identificada, unas mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (476.92Mts 2) , Ubicado: en el Barrio Obrero, calle 1 entre carrera 13 y 14, Socopo Jurisdicción Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, NORTE: Con mejoras que son o fueron de Ángela Guerrero; SUR: con mejoras que son o fueron de Iglesia Retorno de Cristo y Mejoras de Beatriz Parra; ESTE: con mejoras que son o fueron de Livia González; y OESTE: con mejoras de Iglesia Retorno de Cristo y calle 1;consistente de una casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, garaje, dividida en cuatro (04) habitaciones, un baño privado, sala, cocina, comedor, porche, lavadero, un baño externo, servicio de agua luz eléctrica perforación, cercada totalmente en paredes de bloque propias; la cual fue construida por la ciudadana: MIREYA BUSTAMANTE DE PEREZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.366.693, se evidencia según documento (Contrato de Obra), Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, de fecha Trece(13) de Julio de Dos Mil Once (2.011), bajo el Nº 43, del Protocolo Primero, Tomo uno(01), Folio del 177 al 179 Fte. y Vto., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.011;. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.303-11
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