REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 14 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
EXP. N° 1.208-11.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: YUBEIDA CASTRO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.866.946.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ISNARVIS JOSÉ CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.041.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 13 de Diciembre de 2011, en beneficio del niño XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, nacido en el Municipio XXXXXXX Estado XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento N° XXX; entre la ciudadana: YUBEIDA CASTRO VIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.866.946, domiciliada en el sector La Esmeralda, Barrio Los Llanitos, calle 2 con carrera 3, frente a la Escuela Bolivariana Los Llanitos, de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: ISNARVIS JOSÉ CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.244.041, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio las Esmeralda arriba, Finca Mata Negra, entrada detrás de la Escuela Bolivariana La Esmeralda del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corren inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado ciudadano: ISNARVIS JOSÉ CONTRERAS PERNIA, ofrece Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de CUATROCIENTO
BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales; así mismo ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir lo relacionado con los útiles escolares y uniformes en el mes de Séptiembre con ocasión al inicio del año escolar, y para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos relacionados con las fiesta decembrinas, y se compromete a dotar al niño de todos los efectos correspondientes, por el monto solicitado y aceptado en las fechas descritas; de igual forma, el demandado se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. En este estado el demandado a petición de la demandada solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa Agencia Socopó, para que sean depositadas las cantidades acordadas, así como impartirle la homologación del presente acuerdo.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano: ISNARVIS JOSÉ CONTRERAS PERNIA, en una cuenta bancaria del Banco Sofitasa, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: YUBEIDA CASTRO VIVAS, y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.208-11.
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