REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopo 09 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano presentado por el ciudadano: EULISES ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-25.076.505, domiciliado, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: INGRI LISETH HOYOS RIVERA y MARIA TERESA PERNIA DUGARTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.425.182 y V-16.333.643 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 20 de Octubre del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio y tres (03), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Frente de la Ciudad de Barinas, en fecha 24 de Octubre del 2011, consignado en fecha 26 de Octubre del 2011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: EULISES ROJAS, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensión de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (145,55Mts) ubicado en la carrera 0 entre calle 1 y 2 del barrio Centro de Miri, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Yenifer Molina; Sur: Colinda con mejora de Héctor Díaz; Este: Con mejoras Mari Hernández; Oeste: con carrera 0; consistente de una casa para habitación familiar : PRIMERA PLANTA: paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, techo de platabanda, una (01) escalera con piso de cerámica, puertas de hierro, un garaje con su respectivo portón de hierro; SEGUNDA PLANTA: paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cerámica, techo de machihembre y teja, dividida en un (01) balcón, cuatro (04) habitaciones, con closet, una de ellas con baño privado, sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de hierro forjado, madera y vidrio, un (01) baño, sala de servicios, un (01) lavadero con tanque de agua en cerámica, hidrobomba con tanque aéreo para deposito de agua, con los servicios de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias . Se dejan a salvo los derechos de
terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.225-11
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