REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Socopó, 14 de Diciembre de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: YORMAN GREGORIO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.514.903, domiciliado en Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, civilmente hábil mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurias con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 BS.), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho, para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas: MARIS COROMOTO BOLAÑO DE ROA y MARISOL MENDEZ ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.825.022 y V-12.463.292 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 03 de Octubre del 2011, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “ de Frente” de la Ciudad de Barinas, en fecha 26 de Noviembre del 2011, consignado en la misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: YORMAN GREGORIO CHACON ZAMBRANO, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías enclavadas dentro de un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad, “ Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, con una extensiónde CIENTO NUEVE METROS CONNOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (109,96Mts.2), ubicado en la calle 3, con carrera 15, del Barrio Obrero, parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con mejoras de Julio Morales; Sur: con la carrera 15; Este: con la calle 3; Oeste: con mejoras de Daniel Peña; consistente de una casa para habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, techo de acerolit, dividida en un (01) porche con techo de platabanda, dos (02) habitaciones, (una (01) con baño interno con cerámica), sala, cocina empotrada, comedor, puertas y ventanas de madera, hierro y vidrio, un (01) garaje techado y con portón de hierro, un (01) baño para servicios general, sala de servicios, un (01) lavandero con tanque de agua en cerámica, con los servicios básicos de agua, luz y cloacas, encerradas con paredes de bloques propias. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, como fue cumplida la presente solicitud de Titulo Supletorio, este Tribunal acuerda su devolución Original con sus resultas a la parte interesada. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario de Trabajos.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER MORILLO.
En esta misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles. Conste.
EL SECRETARIO.
HMM/grosso
Solicitud Nº 1.254-11
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