REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.215 -11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: LUZ HERMINDA SOTO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.259.963.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: ALEXANDER GARCÍA OTALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.340.239 .


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2011, en beneficio de la adolescente XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, nacida en XXXXXX, Municipio XXXXXXX XXXX XX XXXXX del Estado XXXXXXX, en fecha XX de XXXXX de XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, entre la ciudadana: LUZ HERMINDA SOTO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.259.963, Comerciante, domiciliada en el Sector los Eucaliptos carreras 21 y 22 con calle 1-A, casa N° 7, socopó estado Barinas, y el ciudadano: ALEXANDER GARCÍA OTALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.340.239, de profesión u oficio: Operador de isla de estación de servicio, domiciliado en el Barrio Llano Alto, carrera 23, calles 4 y 5, teléfono N° 0426-6293284, en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado ALEXANDER GARCÍA OTALVAREZ, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), mensual; de igual manera el ciudadano se compromete a pagar una bonificación anual de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la siguiente manera: en el periodo vacacional


de fin de año escolar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), dinero que será destinado para la compra de útiles escolares y uniformes y en las festividades navideñas la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) dinero que será destinado a la compra de ropa; así mismo los gastos médico, medicinas, recreación y deporte serán gastos sufragados por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano: ALEXANDER GARCÍA OTALVAREZ, en una cuenta bancaria, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: LUZ HERMINDA SOTO MORA y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.







HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.215 -11.