REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 15 de Diciembre de 2011.
201° y 152°


EXP. N° 1.216-11.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: HISLEY MILEIDY VELASCO DE RINCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.534.168
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: DILMER ALEXANDER RINCÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.783.709.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2011, en beneficio de los niños XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, nacidos en los Municipios XXXXXXX XXXX XX XXXXX y XXXXXXX del Estado XXXXXXX, en fechas XX de XXXXXXXXX de XXXX y XX de XXXXX de XXXX, según consta en Actas de Nacimientos Nros. XXX y XXX respectivamente; entre la ciudadana: HISLEY MILEIDY VELASCO DE RINCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.534.168, de profesión u oficio: ama de casa, teléfono XXXX-XXXXXXX, domiciliada en el Sector la Sabana, carrera 36 con calle 3 casa S/N°, socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y el ciudadano: DILMER ALEXANDER RINCÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.783.709, de profesión u oficio: Vigilante, domiciliado en el Barrio Ana Campos, teléfono N° XXXX-XXXXXXX.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corren inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los niños XXXXXX XXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal en que el demandado: DILMER ALEXANDER RINCÓN FLORES, se compromete a Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hijo, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), mensual; de igual manera el ciudadano se compromete a pagar

una bonificación anual de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) de la siguiente manera: en el periodo vacacional de fin de año escolar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), dinero que será destinado para la compra de útiles escolares y uniformes y en las festividades navideñas la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) dinero que será destinado a la compra de ropa; así mismo los gastos médico, medicinas, recreación y deporte serán gastos sufragados por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. En este acto, las partes solicitan al Juez impartir la homologación de ley, al presente acuerdo.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano: DILMER ALEXANDER RINCÓN FLORES, en una cuenta bancaria, una vez ordenada la apertura por este Despacho, a nombre de la ciudadana: HISLEY MILEIDY VELASCO DE RINCÓN y de la cual informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.


ABG. HÉCTOR MANUEL MÁRQUEZ.
EL SECRETARIO.


ABG. WILMER MORILLO.







HMM/wm/su.
EXP. Nº 1.216-11.